TODO MAL EN LA CONCESIÓN DEL PUENTE ROSARIO-VICTORIA
El informe elaborado por la Auditoría General de la Nación donde se detallan los resultados del examen dirigido a verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas a la concesión del puente Rosario-Victoria es contundente.
Y no deja margen de dudas sobre la serie de irregularidades que se produjeron a lo largo de las distintas instancias por las que pasó “la obra pública más importante ejecutada en el país en estos últimos años”, desde la etapa de proyecto, pasando por los avatares de su ejecución, hasta su actual explotación.
En el marco de las normas de auditoria externa de la Auditoría General de la Nación—el fuero más alto de control externo de la administración pública establecido por la Constitución nacional—, el organismo auditado fue el Órgano de Control de las Concesiones Viales (Occovi), responsable de controlar, precisamente, que se cumplieran las pautas establecidas en el contrato de concesión.
Acompañadas por datos sólidos y precisos, con anexos donde se adjuntan pruebas detalladamente documentadas, las principales observaciones realizadas por el mayor tribunal auditor de la Nación difícilmente puedan ser calificadas en el rubro de las “opiniones periodísticas”. Basado en tareas de campo y recolección de documentación desarrolladas por la Auditoría en el período comprendido entre el 3 de noviembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004, el extenso informe al que tuvo acceso El Ciudadano pone al descubierto cómo el Occovi incumplió con el rol para el que fue creado, incurriendo en algunos de los peores vicios y prácticas que desde la restauración de la democracia contribuyeron a exasperar en nuestro país la imagen degradada de la política pública. En este sentido las conclusiones de la Auditoría son lapidarias.
En el apartado final del informe se lee textualmente que de las tareas auditadas en el ámbito del Occovi se han obtenido evidencias tales como las siguientes: “Desde el inicio de la concesión el concedente flexibilizó sistemáticamente las normas contractuales a favor de la concesionaria “Puentes de Litoral SA (PdeL), quebrando el principio de igualdad entre los oferentes, modificando condiciones del pliego después de la adjudicación y autorizando la integración del capital social en cuotas.
Asimismo, a la fecha prevista contractualmente para la toma de posesión, la concesionaria no contaba con la integración del capital exigido. Tampoco se le exigió al inicio de los trabajos la garantía de ejecución prevista en el contrato. A su vez, la concesionaria no contó con los fondos comprometidos y necesarios para el funcionamiento de la concesión”, subraya el texto de la Auditoría. Y por si esto fuera poco, agrega: “La situación financiera de Puentes del Litoral SA muestra un continuo deterioro medido a través de los índices correspondientes. La concesionaria no hizo frente a los compromisos con sus contratistas, tampoco aplicó el subsidio a su cancelación. Y a raíz de ello tiene embargada sus cuentas y una orden judicial le impide disponer de los derechos de cobro proveniente de la asistencia financiera. Además, la empresa tiene actualmente cedida la obligación de culminar las obras a la UTE que conforman los mismos accionistas, y cedido el derecho al cobro del peaje a Sisvial”.
En este marco, el informe emitido por los auditores generales de la Nación concluye puntualizando lo siguiente: “Que la concesión resulta de viabilidad dudosa a la luz de las proyecciones económicas financieras. Por otro lado, la imposibilidad de recupero por parte del Estado de los fondos suministrados a través del convenio de asistencia financiera a lo largo de 25 años del plazo de la concesión obliga al concedente a considerar alternativas para la continuación de las obras y el servicio en buenas condiciones”.
Estas conclusiones están incluidas en la actuación Nº 860/2003 del registro de la Auditoría General de la Nación y forman parte del grueso informe que fue remitido a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, y puesto en conocimiento el 21 de octubre de 2004 del organismo auditado (Occovi), “cuyo director ejecutivo no formuló consideraciones”.
Concesiones argentinas
Cabe recordar que el Estado nacional otorgó la concesión de “la obra pública para la construcción, mantenimiento y explotación de la conexión Rosario-Victoria a la empresa Puentes del Litoral SA, integrada, su vez, por Impregilo SA, Iglis SA, Hochtief AG, Benito Roggio e hijos SA, Sideco Americana SA, Iecsa SA y Techint Compañía Técnica Internacional SA. Inicialmente el costo de la obra básica fue fijado en 350.202.193 pesos con una subvención a cargo del Estado nacional de 187.100.000 pesos y un aporte de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos de 10 millones de pesos cada una, resultando la subvención total de 207.100.000 pesos. El resto estaba a cargo de la sociedad concesionaria.
Durante el proceso licitatorio se amplió la construcción a un cuarto carril con un presupuesto de 27.471.368 pesos a cargo del Estado nacional. Consiguientemente el costo de la obra se llevó a 377.673.561 pesos.
El contrato de concesión se firmó el 28 de enero de 1998. En principio el organismo encargado del control fue la denominada Comisión Transitoria, hasta la creación del Occovi por decreto Nº 87/2001.
De allí en adelante, y según el examen de la Auditoria, la materialización de la obra se realizó violando recurrentemente una serie de pautas y obligaciones establecidas en el contrato de concesión, tanto en lo que se refiere a los aspectos jurídicos como técnicos, y bajo la complicidad del propio ente regulador. Por ejemplo, en relación a la etapa de proyecto de obra, el órgano de control no pudo ejercer su función al no contar con la documentación técnica correspondiente a esa instancia.
“El Occovi no cuenta con los documentos técnicos de la etapa de proyecto, lo que imposibilita efectuar controles en este sentido”; subraya el informe de los auditores generales. En cuanto a los aspectos jurídicos de la concesión, está probado que “el concedente autorizó la integración del capital social en cuotas contraviniendo las cláusulas contractuales”. Está comprobado también que hasta los tiempos fijados para la inscripción de los postulante fueron incumplidos por la empresa que finalmente resultó favorecida, lo que significo alterar los pliegos, agregando prórrogas que no estaban contempladas formalmente.
En la larga lista de irregularidades que consigna el informe cabría destacar los siguientes puntos:
n El órgano de control acepta los extractos bancarios no realizando procedimientos sobre registros contables orientados a verificar la integración del capital social.
El órgano de control accede a los requerimientos de la empresa apartándose de las exigencias contractuales. Nada se hizo como estaba predeterminado en los pliegos. Desde la fecha prevista para la toma de posesión hasta la garantía de ejecución, pasando por el acta de inicio de trabajos, fueron flexibilizadas por el ente regulador
n El concedente modificó el contrato en detrimento de sus propios intereses.
n El incumplimiento de Puentes del Litoral y la ineficacia del órgano de control dejaron al Estado nacional sin garantías. La presentación de la garantía de ejecución –casi cinco meses después de lo exigido—dejó sin cobertura la toma de posesión, la ejecución de las obras y la constitución de los seguros
n Actualmente la concesión resulta de viabilidad dudosa desde el punto de vista económico financiero, por lo que no se encuentra en condiciones de cumplir con el objeto de la concesión.
n El flujo de fondos generados por la operaciones de Puentes del Litoral SA en los primeros meses del cobro por peaje fue positivo por valor de 2.494.001 pesos, pero resultó muy inferior (19 por ciento) al equivalente resultado neto que se previó en la oferta para el mismo período.
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