Tof, tof, para la tof, ¡expectosan!
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Claro está que las condenas penales no deben entenderse como castigo ni como ejemplares desde el punto de vista constitucional y en cuanto a lo jurídico. No obstante, los efectos -más allá de lo pretendido por los jueces- resultan ejemplares y trasunta en castigo para quien comete un delito.
Por Pablo Benito
Un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, integrado por los doctores Luciano Homero Lauría, José María Escobar Cello y María Ivon Vella, pasó desapercibido en Santa Fe, pero sienta un precedente jurisprudencial trascendente para la Justicia argentina y además resulta sumamente interesante para analizar el hecho imputado desde las ciencias sociales -que es un punto de vista dejado de lado muchas veces- por los magistrados.
Se trata de una joven madre que sube a la red social Reddit una grabación -en video- de su hija de cuatro años de edad a quien da de fumar un cigarrillo de marihuana, enseñándole a hacerlo bien. Se dirige a su madre -la abuela de la pequeña- y le cuenta a modo de gracia durante la grabación que “acá estamos las dos solas con la xxxx refumadas”, “mirá má”.
El registro es publicado en la red y obtiene aprobación y sonrisas, emoticones graciosos y comentarios cómplices. El posteo tiene una cantidad de visitas inusual, resulta “desopilante” para los fisgones.
Un “chiste” demasiado triste
El chiste es visto por un ciudadano quien no lo toma en gracia y comprende que hay un menor en riesgo y que el hecho no debe ser naturalizado. Realiza la denuncia el 6 de mayo de 2016 en la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Fiscal de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Se activa la investigación para determinar la procedencia del video y se efectúan “diversas medidas investigativas, el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 -mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2016- se declaró incompetente en virtud de haberse determinado la identidad de la mujer y su residencia en la ciudad de Santa Fe”.
Se corre vista al Fiscal Federal regional y se realiza un allanamiento en la morada identificada como vivienda de la familia que había filtrado su propia intimidad mediante las redes sociales. El dato es que, si bien la ley se presume conocida por todos, eran los más básico principios los que eran desconocidos por la madre de la niña. Para el caso, gran parte de la población hoy cree que se trata de una broma.
Allanamiento y detención
Allí se secuestran unos pocos gramos de marihuana entre otros elementos que omitimos porque no hacen al fondo de la cuestión que pretendemos rescatar aquí.
La mujer es detenida y se le toma declaración en razón de los hechos a probar.
Reconoce, la joven, los hechos de manera total y expresa que “no era más que una broma lo que sucedió”. Confiesa que se trataba de marihuana lo que había dado de fumar a su hijita, que ella consumía cotidianamente razón por la que se entiende que la sustancia prohibida encontrada, en su hogar, no era para comercializar.
XX, la madre de la pequeña, está en situación de prostitución -en el fallo es identificada como trabajadora sexual-, es de carácter humilde y, evidentemente, carecía de la posibilidad de discernir entre las características de un mundo de adultos y la conveniente preservación de su propia hija. Repetirá, en todas las instancias del proceso, que se trataba de una broma. Una gracia.
La idea que XX tiene de lo que es un chiste no es una situación individual sino que está enmarcada en un lenguaje social que trata de “piola” la situación de estar “fumado”, “duro” o bajo los efectos del alcohol al punto de no poder mantenerse en pie.
Esa “virtud” no es un “fenómeno” social sino un masivo discurso alimentado, no casualmente, desde sectores más acomodados que reproducen la idea de que la droga es para “vivos” y su rechazo de gente “careta”. Incluso la sobriedad es “careta” para cierto lenguaje, aparentemente marginal, pero que es tan oficial y conservador como intencionado. No maltratar el cuerpo, intoxicando la cabeza con placeres químicos extras, es de “gil”, es de “ponerse la gorra”.
Resolución
En fallo unánime, Lauría, Vella y Escobar Cello resuelven condenar a XX como “autora de los delitos de abandono de persona agravado, por ser cometido por la madre, en perjuicio de su hija y tenencia de estupefacientes para consumo personal, en concurso real a la pena de tres años de prisión”.
A la sanción se llega mediante un acuerdo con la imputada en juicio abreviado, otorgándole el mínimo de la pena establecido para el tipo penal.
El informe remitido por los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia -dependiente de la Municipalidad de Santa Fe-, luego de un exhaustivo trabajo con el entorno familiar, determina que “no hay elementos suficientes para tomar una medida de protección especial de los hijos menores de la imputada”.
En esta situación y con el posterior abordaje institucional de la Justicia y organismos de niñez, tanto municipal como provincial, se ha mostrado un trabajo serio y humano en un hecho que atraviesa una realidad cultural, en donde se establecen los derechos del niño como prioridad, pero donde se interviene en una realidad que tiene características absolutamente novedosas. Confluyen las redes sociales, la subestimación del daño que produce la droga, la utilización de los niños -cada vez más pequeños- para ser utilizados en las “chanzas” de adultos y la anomia cultural de jóvenes humildes que llegan a ser padres y madres sin dejar de ser niños.
XX termina comprendiendo la criminalidad de su conducta, cumpliendo la Justicia un rol que no le correspondería realizar pero que interpela la fragilidad actual de nuestra sociedad. XX, no escondió lo que hizo con su hija y desde su entorno tampoco encontró la respuesta de repudio necesaria para que no sólo “baje” el video de las redes- sino que la persuada de que el daño físico y mental que estaba propiciando a su propia hija es grave. Nada parecido a una broma. Termina siendo penada duramente y los jueces se pronuncian, adecuadamente, a partir de su sentencia.
Los comunicadores tenemos el rol de comunicar el fallo porque, lamentablemente, es el resultado de la ausencia del Estado en los niveles educativos y de prevención, de tal manera que terminan siendo los jueces quienes llegan, como último recurso, a reprimir una conducta que debe ser interceptada mucho antes de que se convierta en delito.
Es tan destacable el accionar de los magistrados y los profesionales que intervienen sobre la familia, como lamentable es la degradación que atraviesa la comunidad en donde se naturaliza un hecho dentro de un entorno que lleva años de caída libre al punto que hoy las instituciones corren detrás de los hechos.
Es un fallo duro y ejemplar en términos sociales pero es como la mano del defensor que ataja la pelota ante la ausencia del arquero. Evita el gol pero es penal y expulsión.
La figura futbolera intenta explicar, coloquialmente, la tragedia cultural que vivimos y que se expresa en los niveles de violencia y desarticulación del tejido social que no es más que la indiferencia de las instituciones ante lo que es tan visible como un Scania gigante que avanza para atropellarnos y que no queremos ver como si así lográsemos evitar ser atropellados.
Un fallo que sienta jurisprudencia
Con este fallo él Tribunal Oral Criminal de Santa Fe establece un precedente importante en el marco de la interpretación de la Ley de de Estupefacientes y si bien reconoce el fallo de la Corte por el caso Arriola que declaró inconstitucional la panalización de la tenencia para consumo personal de sustancias prohibidas, establece en este caso- que si se está afectando a terceras personas ni más ni menos que una niña de 4 años conminada a drogarse por su propia madre. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina en este tema ha sido oscilante. Comenzó en el año 1978, mientras transcurría la última dictadura militar, con el fallo “Colavini” donde se declaró la constitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal. Recuperada la democracia, en 1986 con el fallo “Bazterrica”, se declaró su inconstitucionalidad. Luego, en 1990, mediante el fallo “Montalvo”, se volvió al criterio de “Colavini”. Con este nuevo fallo (“Arriola”) se vuelve, aunque con ciertos límites, al criterio de “Bazterrica”.
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