TRAS EL DICTAMEN DE LA SECRETARIA DE DDHH DE LA NACIÓN, BRIGNONI PEDIRÁ SU TRATAMIENTO EN DIPUTADOS
La posición del Legislador Provincial, fue difundida hoy , al ser consultado sobre el dictamen que habría elaborado la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, recomendando indemnizar a las víctimas, y poniendo en tela de juicio, el accionar del Estado Provincial en esa tragedia
Brignoni había presentado esta iniciativa el 30 de junio último, acompañado por los Diputados Antonio Riestra y Aldo Strada, del ARI, Antonio Bonfatti y Alfredo Cecchi del Socialismo y Santiago Mascheroni y Daniela Questa de la Unión Cívica Radical. En ese momento el Oficialismo se negó a su tratamiento.
Brignoni destacó que “…el propio Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, habría elaborado un duro informe sobre la inundación del año 2003 en Santa Fe, y sería crítica la evaluación del accionar del Gobierno Provincial ante esa catástrofe. La posición de la Secretaría sería respaldatoria de un pedido de intervención a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la OEA, a partir de un reclamo de los afectados por la inundación de Santa Fe, pidiendo la indemnización de las victimas. El Estado Provincial ya no puede hacerse el distraído sobre esta situación, por eso solicitaremos que se le de tratamiento a la Ley Indemnizatoria, y pediremos que envien a la Legislatura las actuaciones llevadas adelante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y las copias de las comunicaciones que en tal sentido hayan sido giradas al Gobierno Provincial, como también pediremos conocer cual va a ser la posición formal de las autoridades provinciales, sobre este tema…”
Brignoni continuó “…según han difundido los medios de comunicación, habría dos conclusiones manifiestas en ese trabajo de la Secretaría de Derechos Humanos, a cargo del Doctor Eduardo Luis Duhalde. El primero estaría referido a la viabilidad y la pertinencia del reclamo de los inundados ante el organismo internacional, con motivo del daño sufrido; y el segundo, consideraría inadecuado el procedimiento de reparación económica previsto en la Ley Provincial de Reparación Nº 12.183, que solo votó el oficialismo. En esa Ley se desconoce la responsabilidad estatal, ya que no se adecua a los parámetros internacionales a los cuales nuestro país adhiere, y no se cierra el justo reclamo de los afectados, al no producir una indemnización ante el daño sufrido por los ciudadanos…”.
En relación a la situación planteada, Brignoni consideró “…ya el año pasado habíamos dicho que “…nuestra provincia, y particularmente la ciudad de Santa Fe han sufrido enormes daños y consecuencias humanitarias, materiales, laborales y familiares, de las que aún no se ha podido recuperar plenamente, en virtud de que subsisten inequidades e impunidades, que no permiten empezar a desandar el camino del futuro. El criterio que el Gobierno Provincial impulsó en la sanción de la Ley de Reparación Económica Nº 12.183, estuvo basado centralmente en no admitir responsabilidad estatal alguna en la inundación de 2003, para no involucrar a los funcionarios responsables de ese “incumplimiento”, muchos de los cuales también son funcionarios del actual Gobierno Provincial. El Gobierno de Obeid decidió impulsar el concepto de que si no hay responsabilidad del Estado, no hay funcionarios responsables, y por ende solo se disponen “ayudas sociales” o “subsidios” de la misma naturaleza que cualquier ayuda discrecional, sujetas a la decisión “voluntaria” del Gobierno Provincial. Es decir, que el Estado Provincial decide arbitrariamente, brindar o no ayuda económica a los afectados, y no asume ninguna obligación legal de reparar daños que se han causado por acción u omisión de sus funcionarios. Este es la naturaleza que tiene la ley 12.183, que solo acompañó el oficialismo…”. Como decíamos entonces, hoy esta más claro que nunca, que la legislación que impulsó el oficialism, se demuestra claramente insuficiente, e intencionalmente manipulada…”.
Brignoni finalizó “…transcurridos más de dos años de la tragedia de la inundación, es necesario repensar la ciudad de Santa Fe y las localidades inundadas, y cerrar sus heridas. Esto solo será posible con la Indemnización de las víctimas, y el Juicio y Castigo a los Culpables de tanta desidia. Creemos que es hora de terminar con esa injusticia, concebida desde la impunidad, y esta Ley indemnizatoria que impulsamos, apunta primordialmente a resarcir a las víctimas, pero también a preservar seria y responsablemente los dineros del Estado Provincial, ante futuros y legítimos juicios de ciudadanos inundados contra nuestra provincia, los que habría que pagar cuando ya estos señores que hoy gobiernan no estén en el poder. No se puede seguir soportando en un tema tan sensible como este, el accionar de un Gobierno Provincial, más preocupado por encubrir a los responsables, que por satisfacer el justo reclamo de las víctimas…”.
A continuación se trascribe el proyecto de Ley presentado el jueves 30 de junio de 2005
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un beneficio extraordinario, en concepto de indemnización integral, a favor de los damnificados por la inundación acaecida en los meses de abril y mayo del año 2.003, como consecuencia de la creciente del Río Salado, comprendidos en la zona de desastre de la Provincia de Santa Fe, establecida por la Ley Nacional Nº 25.735 y la ley Provincial Nº 12.106, y en el ámbito de aplicación de la ley Provincial Nº 12.183.
ARTÍCULO 2: Legitimación. Están legitimados para percibir el beneficio que acuerda la presente ley, los damnificados que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha reconocido como afectados, aunque el beneficiario no haya percibido total o parcialmente suma alguna en cualquier concepto vinculado a la catástrofe producida por la inundación del Río Salado mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: Reclamo de inclusión. Aquellas personas que no hayan sido reconocidos por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe como afectados o damnificados por el desborde del Río salado, podrán presentar la petición de inclusión como beneficiario de la indemnización establecida en el artículo 1, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente. La petición debe presentarse ante la autoridad de aplicación y tendrá por objeto exclusivo ser reconocido como beneficiario del reclamo. La reglamentación de la presente determinará los requisitos que deberán cumplimentar los peticionantes. La resolución que acepte o deniegue la solicitud debe dictarse en un plazo no mayor de los noventa (90) días corridos desde que el peticionante cumplimente los requisitos establecidos. La resolución que deniegue la solicitud debe estar suficientemente fundada y tendrá el efecto de agotamiento la vía administrativa.
ARTÍCULO 4: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial instruirá a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica, en jurisdicción del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, creada mediante Ley 12106, la realización de las acciones que resulten necesarias para lograr una inmediata aplicación de lo dispuesto en esta ley, pudiendo requerir para ello la cooperación de los ministerios que, por su competencia, tengan relación con la ayuda establecida.
ARTÍCULO 5: Monto indemnizable. En los casos de muerte y desaparición de personas, producidas por la catástrofe, el monto de la indemnización consistirá en la suma de pesos doscientos veinticuatro mil ($224.000). En los demás casos, la Autoridad de Aplicación determinará el monto del resarcimiento en cada uno de ellos, los que se graduarán entre la suma de pesos quince mil ($15.000) y la suma de pesos cien mil ($100.000), atendiendo a la reparación integral de los daños materiales y morales sufridos por los beneficiarios, con motivo de la catástrofe hídrica. A esos efectos, se admitirán todos los medios probatorios que resulten menester, inclusive los que hubiere aportado el beneficiario a la Autoridad de Aplicación.
La graduación del monto del resarcimiento deberá contemplar en su resolución las siguientes situaciones:
a) Alteración de proyecto de vida: daño moral, psicológico, lucro cesante, riesgo creado, daño emergente, etc.
b) Daños en la Persona: daños físicos, psíquicos, moral.
c) Bienes Materiales: inmuebles, mobiliario, automotores, animales y herramientas.
d) Interrupción de fuentes laborales: contratos de Trabajo, situación de empresas, de unidades de producción y de gestión.
ARTÍCULO 6: Pago del beneficio. Del monto del resarcimiento determinado, se debitarán los importes que el beneficiario haya percibido de la autoridad de aplicación de la Provincia de Santa Fe, por cualquier concepto vinculado con las consecuencias de la inundación del Río Salado del año 2.003, abonándose el remanente liquido faltante, si lo hubiere. El pago del beneficio se realizará mediante depósito en Bancos Oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario, a su orden y en forma total en un solo pago.
ARTÍCULO 7: Financiamiento. Las indemnizaciones previstas en la presente, se financiarán con un Fondo Especial ha crearse por el Poder Ejecutivo Provincial, de obligatoria inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2006.
ARTÍCULO 8: Suspensión de las ejecuciones. Se suspenden todo tipo de ejecuciones judiciales contra los legitimados como beneficiarios de la presente, a partir de su acreditación como tales, y hasta los diez días hábiles posteriores al cobro efectivo de las indemnizaciones.
ARTÍCULO 9: Obligaciones del Beneficiario. La condición de beneficiario, y el cobro de las indemnizaciones previstas en la presente, eliminan la relación resarcitoria presunta entre los beneficiarios y el Estado Provincial.
ARTÍCULO 10: Deróganse todas las normas que se opongan al cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 11: De forma.
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