TRIBUNAL ELECTORAL RECHAZÓ LOS PEDIDOS DE IMPUGNACION EN ELORTONDO Y GENERAL LÓPEZ
AUTO Nº 1331
SANTA FE, 29 OCT 2005
V I S T O:
El Expte. N° 00013148-E-05 “EDUARDO RUBEN NINI, APODERADO DEL FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL, S/ PROCEDA A LA COMPULSA DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FUERZAS DE SEGURIDAD DE ELORTONDO, GENERAL LOPEZ”; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, en primer término, el Tribunal tiene la obligación de recordar lo establecido en el artículo 5 de la ley 11.627: que regula la emisión de sufragios de las Fuerzas de Seguridad y establece el Procedimiento a seguir “…Emisión de sufragios de las Fuerzas de Seguridad. Procedimiento. El personal subordinado al Comando General Electoral y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa electoral que le corresponda podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones aunque no figure inscripto en ella. En tales casos el Tribunal Electoral de la Provincia dispondrá la utilización de un doble sobre, el que tendrá impreso en su anverso la siguiente leyenda: “VOTO FUERZA DE SEGURIDAD”, “domicilio al:…” (fecha de último domicilio), “localidad:…”, “departamento:…”, “provincia:…” y al pie del mismo una nota aclaratoria donde se consigne “VOTO A ESCRUTAR POR AUTORIDADES DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO”. Los datos correspondientes serán extraídos del documento cívico del efectivo de seguridad, por la autoridad de mesa y consignado en el mismo, firmando ésta para constancia y los fiscales que quieran hacerlo.
Efectuado este procedimiento el Presidente de mesa agregará al votante al final de la lista de electores consignando sus datos identificatorios, dejando constancia de la calidad del agregado, así como la Mesa en que está registrado. Inmediatamente entregará conjuntamente con el doble sobre, el correspondiente al de emisión de sufragio, invitándolo pasar al cuarto oscuro. Emitido el sufragio, el elector deberá introducir el sobre blanco conteniendo el sufragio, dentro del doble sobre y luego éste dentro de la urna.
El Tribunal Electoral adoptará las medidas necesarias para que en las actas de escrutinio, certificados y telegramas de escrutinio provisional de mesa, se habilite un casillero que incluya la categoría de “VOTOS DE FUERZA DE SEGURIDAD”.
Los votos emitidos por las Fuerzas de Seguridad en mesa distinta a la que figuran inscriptos, serán emitidos exclusivamente por este sistema de doble sobre, y escrutada en oportunidad de realizarse el escrutinio definitivo. Las autoridades de mesa al efectuar el escrutinio provisional consignarán en la documentación electoral respectiva, la cantidad de votos emitidos por dichas fuerzas bajo el sistema de doble sobre remitiendo los mismos conjuntamente con las Actas de Escrutinio dentro del “Sobre Devolución Actas”.
Los votos emitidos por dichas fuerzas en la mesa en la que figuran inscriptos lo serán bajo el procedimiento ordinario a todos los electores inscriptos, y escrutados por la autoridad de mesa en el escrutinio provisional de mesa.”.
Que de las constancias obrantes en este Tribunal, fundamentalmente del Certificado de Escrutinio que en fotocopia certificada se encuentra agregado en autos, se acredita fehacientemente que las autoridades de mesa siguieron el procedimiento establecido según el artículo ut supra transcripto y que fue consentido el mismo por los fiscales presentes en dicho escrutinio, al no haber ninguna impugnación al respecto (ver fotocopia citada) a pesar de esto y teniendo en cuenta el empate registrado en el escrutinio de la localidad de Elortondo y a los fines de que se vea reflejada la voluntad popular, este Tribunal, a pedido del Frente Progresista, Cívico y Social, y como se señalara a pesar de la oposición del Frente para la Victoria, ordenó la apertura de dichos sobres y se siguió el procedimiento correspondiente (según informe brindado por las autoridades del escrutinio y presidente de mesa “En nuestro carácter de Coordinadores del Escrutinio informamos a Ud. que con motivo del pedido de apertura de los sobres de los sufragios de la Fuerza de Seguridad de la mesa Nº 407 F, del circuito Nº 389 de Elortondo, departamento General López, por parte de los Fiscales de la mesa del Frente Progresista Cívico y Social nos dirigimos al Tribunal Electoral para plantear la cuestión y que resolviera lo peticionado y dejamos constancia que los fiscales del Frente para la Victoria se oponían a la apertura de los mismos. Seguidamente el Tribunal nos instruyó que se abrieran los mismos; por lo que se procedió a efectuar lo ordenado, y a sumar los votos a cada uno de los partidos correspondientes, según lo que se desprendía de dicha documental. Una vez realizado ésto, los fiscales de los partidos procedieron a firmar las actas sin observación alguna. A efectos de mejor proveer, se adjunta copia del acta.”): debiendo recalcarse en este estado que terminado el escrutinio en esta sede, firmaron los apoderados de la lista 506 y 503 (Frente Progresista Cívico y Social y Frente para la Victoria) prestando su conformidad y no realizando cuestionamiento alguno.
Por todo lo expuesto.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA R E S U E L V E:
1.- Desestimar lo peticionado.
2.- Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO.: DR. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ – PRESIDENTE
DRA. ESTELA ALETTI DE TARCHINI – VOCAL
DR. ERNESTO ATILIO PANGIA – VOCAL
SRA. INES CECILIA SOUILHE – SECRETARIA ELECTORAL
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