UN CONCEJAL PIDE EL RECHAZO AL CONTRATO CON CLIBA Y URBAFE
El concejal Alfredo Hediger presentó un proyecto de resolución por el cual se pretende rechazar el Mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal nº 16. Mediante esta misiva, el intendente busca ratificar dos precontratos celebrados en fecha 03 de junio de 2004, con la Unión Transitoria de Empresas conformada por CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., ORMAS AMBIENTAL S.A., ORMAS S.A.I.C.I.C. y BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. ,y con la Unión Transitoria de Empresas conformada por URBASER S.A. , URBASER ARGENTINA S.A. y MALVICINO S.A..
Las mismas están encargadas actualmente del servicio de recolección domiciliaria de residuos. El edil justicialista rechaza este mensaje por vencimiento de la condición resolutiva, pactada tanto en la cláusula novena de los citados precontratos como “en la dudosa extensión acordada mediante cláusula primera de los convenios suscriptos”, con las referenciadas uniones transitorias de empresas, en fecha 07 y 08 de julio ambos del presente año.
En el artículo 2 del proyecto de Hediger se plantea también el rechazo los Decretos D.M.M. nº 303. Los mismos numeran y registran los convenios suscriptos en fechas 7 y 8 de julio de 2004, entre la Municipalidad Santa Fe y las Uniones Transitorias de Empresas conformadas por URBASER S.A., URBASER ARGENTINA S.A. y MALVICINO S.A. –en primera instancia-, y por CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. ORMAS AMBIENTAL S.A. ORMAS S.A.I.C.I.C.y BENITO ROGGIO E HIJOS S.A mediante las cuales se convino una cláusula anexa al precontrato registrado bajo Decreto D.M.M. nº 00258/04. El motivo de esta postura radica en el incumplimiento a las formas y normas legales vigentes. El edil argumenta esta posición al decir que “falta de refrendo con su firma del Sr. Secretario de Servicios Públicos, Prohibición de Transferencia del Contrato”, establecidas en el artículo 42 de la Ley nº 2756; artículo nº 3; artículo nº 11 inciso 3 y artículo nº 18 de la Ordenanza nº 11.013; artículo 37 de la Ordenanza 10.035, sin que tal acto signifique reconocimiento alguno a la citada forma societaria.
En los fundamentos del texto, Hediger explica que los precontratos mencionados se estableció que: … “Si dicho órgano (por el concejo municipal) no aprueba el presente contrato dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción del Mensaje de remisión, este pre-contrato quedará sin efecto de pleno derecho, en cuyo caso las partes quedarán liberadas de ejercer las prerrogativas y facultades consecuentes de la situación jurídica preexistente al momento de la celebración de este pre-contrato. Si lo aprobare, y dentro de los plazos estipulados en el presente y previo cumplimiento de las condiciones vertidas en el mismo, se procederá a la firma final del convenio respectivo”.
Es oportuno destacar que el Mensaje nº 16 del Ejecutivo ingresó al concejo el 28 de junio pasado. Mientras que el 08 de julio el Secretario de Gobierno, Cultura y Patrimonio de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, adjunta copia de los Decretos D.M.M. Nro. 303 y 304.
“Los citados decretos numeran y registran dudosos, sospechosos e ilegítimos convenios suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y URBASER S.A., URBASER ARGENTINA S.A. y MALVICINO S.A. –( 08-07-04)-, ,y, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., ORMAS AMBIENTAL S.A., ORMAS S.A.I.C.I.C. y BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. –( 07-07-04)-, respectivamente, mediante los cuales se convino en la cláusula primera de cada uno, que …. ‘Si dicho órgano no aprueba el presente contrato dentro de un plazo de 50 días a partir de la recepción del Mensaje de remisión, este pre-contrato quedará sin efecto de pleno derecho, en cuyo caso las partes quedarán liberadas de ejercer las prerrogativas y facultades consecuentes de la situación jurídica preexistente al momento de la celebración de este pre-contrato”.
Si se tiene en cuenta la extensión del plazo concedido de cincuenta días (a contar desde el día 28 de junio de 2004), la aprobación por parte del Honorable Concejo Municipal para que no operase la dudosa condición resolutoria pactada, feneció el día 17 de agosto del presente año.
Al haber vencido el plazo concedido, y siguiendo el criterio establecido entre partes, el precontrato quedaba sin efecto de pleno derecho, motivo por el cual correspondería que el cuerpo devuelva al Departamento Ejecutivo Municipal el mensaje en cuestión.
“El término ha vencido y la aprobación de los precontratos no ha sucedido, motivo por el cual estos, a la fecha, son inexistentes”, según Hediger.
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