UN DECRETO DEL EJECUTIVO DESTRABÓ UNA INVERSIÓN DE CARGILL
De este modo, Cargill se hace cargo de la construcción de una vía de acceso a su planta industrial desde la Ruta Provincial N° 21 en el sur del territorio provincial, incluyendo el respectivo intercambiador vial.
Por su parte, la provincia financiará con fondos propios la construcción de un camino entre la ruta 21 y la Autopista Rosario-Buenos Aires.
V I S T O :
El Expediente N° 16101-0072441-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el convenio suscripto “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y la firma CARGILL S.A.C.I. en fecha 24 de setiembre de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se acuerda el estudio para la concreción de la obra vial que comprende el enlace con la Autopista Rosario-Buenos Aires, el cruce en Alto Nivel de un camino comunal y de las vías del Ferrocarril, el enlace con la Ruta Provincial N° 21, con un intercambiador de tipo Alto Nivel y Obras Complementarias hasta el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez;
Que el Presupuesto estimado para estos trabajos asciende a $ 15.561.940,56;
Que por el acuerdo suscripto la empresa CARGILL S.A.C.I., dona a la Dirección Provincial de Vialidad la suma de $ 7.780.970,28 con cargo a que se destine a la ejecución de la obra en cuestión, monto éste que será depositado en la Cuenta N° 9716-07 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en cuotas mensuales conforme el Plan de Obras en meses haciendo efectiva la primera a los treinta días de la fecha del Acta de Inicio de los Trabajos;
Que asimismo la Dirección Provincial de Vialidad acepta la donación en la forma pactada en el Convenio y además se establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas;
Que la gestión en cuestión es un acuerdo de voluntades celebrado entre un Órgano Público y un Particular que tiene por objeto establecer la participación de éste, en el financiamiento de determinados trabajos públicos que se incluirán en la Red Vial Provincial;
Que para el caso tal participación se efectuará a través de una donación de una suma de dinero a abonarse en forma mensual y a medida que se produzca el avance de las obras;
Que la Ley N° 4.908, dispone que la Dirección Provincial de Vialidad establecerá y modificará el sistema de caminos integrantes de la Red Provincial de Vialidad (Artículo 5°) con la aprobación del Poder Ejecutivo (Artículo 7° y 11° inciso b), por lo que la gestión resulta legalmente procedente;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictamen N° 19.735/04;
Que con posterioridad Fiscalía de Estado por Dictamen N° 1390/04 (fojas 47/49), formuló una serie de requisitos a cumplimentar en forma previa a la emisión del presente acto;
Que de las constancias agregadas por la Dirección Provincial de Vialidad a través de sus estamentos competentes (fojas 52/64) y de la Secretaría de Medio Ambiente y de Desarrollo Sustentable, Expediente Agregado N° 01101-0003753-1, se ha cumplimentado el requerimiento formulado;
Que consecuentemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en Dictamen N° 19.985/04, no encuentra reparos que formular en el ámbito de su competencia;
Que a foja 53, la firma CARGILL SACI. expresa que en caso que la construcción de la ruta referida en el aludido Convenio no estuviera concluída a la fecha de puesta en marcha de la planta, ésta renuncia a efectuar reclamo en contra de la Provincia por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia del uso de la vía alternativa autorizada en la Cláusula 4° del Convenio;
Que asimismo déjase constancia que las prestaciones a que se obliga la Administración están sujetas al cumplimiento de las reglas jurídicas y técnicas a ser verificadas en su oportunidad en los procedimientos administrativos que se desarrollarán en cumplimiento del Acuerdo;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 24 de setiembre de 2004 entre la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y la Empresa CARGILL S.A.C.I., “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo, mediante el cual se estudia la concreción de la obra vial que comprende el enlace con la Autopista Rosario-Buenos Aires, el cruce en Alto Nivel de un camino comunal y de las vías del Ferrocarril, el enlace con la Ruta Provincial N° 21, con un intercambiador de tipo Alto Nivel y Obras Complementarias hasta el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, cuyo Presupuesto ha sido estimado en la suma de $ 15.561.940,56 (PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 56/00), del cual la firma involucrada dona al Organismo Provincial la suma de $ 7.780.970,28 (PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 28/00), el que se adjunta al presente decreto pasando a formar parte integrante del mismo.
ARTICULO 2°.- Déjase constancia que las prestaciones a que se obliga la Administración están sujetas al cumplimiento de las reglas jurídicas y técnicas a ser verificadas en su oportunidad en los procedimientos administrativos que se desarrollarán en cumplimiento del Acuerdo.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
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