UN FALLO CONTRA EL EMBARGO DE SUELDOS
Al tiempo que este diario revelaba, en su edición de ayer, que casi 5.500 policías prácticamente no cobran un peso de sus salarios mensuales por tenerlos afectados a descuentos (fundamentalmente de créditos), situación que también padecen otros trabajadores del Estado, se conoció un fallo que determina la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos. La causa había sido iniciada por un maestro, al que tendrán que devolverle los fondos que le retuvieron.
En la sentencia de la sala IV de la Cámara, fechada el 17 de marzo, los jueces Edgar Baracat, Jorge Peyrano y Avelino Rodil reconocieron la constitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 6.754. Desde 1943 la normativa establece que los sueldos de los empleados públicos no pueden embargarse. La sala IV tiene una postura contraria en torno al tema –que ha expuesto con anterioridad en varios casos similares–, pero esta vez se ajustó a un fallo del año pasado emitido por la Corte Suprema de la provincia.
La resolución de segunda instancia beneficia al docente R. B., que por orden de un juzgado de Circuito tenía parte de su sueldo embargado a raíz de una deuda que contrajo con la compañía financiera Confina SA.
Además, por decisión de un juzgado Civil y Comercial, una porción de sus haberes iba a parar al Banco Municipal, que le había iniciado una demanda ordinaria. Pero este maestro había pedido su propia quiebra, ya que no sólo las empresas pueden recurrir a este proceso concursal para reconvertirse sino también los particulares.
El juez de primera instancia a cargo de la quiebra definió en 2004, a pedido de la sindicatura, que el Ministerio de Educación debía continuar efectuando los descuentos porque aún no se habían liquidado los bienes del fallido (el dinero obtenido de la liquidación sirve luego para pagarle a los acreedores). R.B. apeló y las actuaciones subieron a la Cámara. Su planteo se basó en que ya había transcurrido más de un año desde la sentencia de quiebra, por lo tanto estaba habilitado para disponer de su patrimonio. En ese sentido, reclamó la restitución de los fondos embargados.
La sala IV le dio la razón, ordenando la devolución de las sumas retenidas en su momento a favor de Confina y del Banco Municipal. Aunque una parte de éstos últimos fondos –desde septiembre de 2000 a septiembre de 2001– serán afectados a la quiebra.
Con la sentencia del viernes pasado, los camaristas modificaron su propia jurisprudencia para acatar lo dispuesto por la Corte, ya que se entiende que los estrados inferiores deben coincidir con los criterios que dictan los tribunales superiores. Más allá del beneficio que obtendrá R.B., otros empleados del sector público se ven amparados por este pronunciamiento.
En verdad, el fundamento es un decreto que el Poder Ejecutivo Nacional firmó en 1943, hace de más de 60 años. A pesar de la antigüedad de la norma, los descuentos son una realidad al punto que muchos empleados públicos terminan cobrando haberes mínimos. Al menos un tercio de los 15.500 policías provinciales padece esta situación, admitieron anteayer a El Ciudadano fuentes del Ministerio de Gobierno.
Un gran porcentaje de los trabajadores del Estado que tienen su salario virtualmente confiscado se inclina por presentarse en concurso preventivo o quiebra para poder disponer de sus haberes.
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