UN FALLO DE LA CORTE BENEFICIÓ A LOS JUBILADOS EN UNAS 12 MIL CAUSAS CONTRA LA ANSES
La Corte, por seis votos contra tres, decretó la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Solidaridad Previsional, que obligaba al Estado a apelar ante el máximo tribunal todas las sentencias en contra en primera instancia y en Cámara.
Al eliminar ese artículo, las sentencias de Cámara quedarán firmes y evitarán, para su ejecución, las largas demoras en la Corte Suprema.
En 1995, durante el gobierno de Carlos Menem y por impulso del ex ministro de Economía Domingo Cavallo, el Congreso sancionó la ley de Solidaridad Previsional, que convertía en “apelables” las sentencias a favor de los jubilados después de la confirmación por parte de la Cámara de la Seguridad Social.
Esa condición de “apelable” obligaba tácitamente al Estado a recurrir hasta las últimas instancias judiciales, es decir la Corte, los fallos que implicaban pagar deudas por malas liquidaciones en los haberes de la clase pasiva.
La declaración de inconstitucionalidad de este artículo beneficiará a unas 12.000 causas iniciadas por irregularidades en la liquidación de haberes, que ya habían obtenido sentencias favorables en la Cámara de Seguridad Social, pero que habían sido apeladas ante la Corte.
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