UN FALLO FAVORECE A UN BONISTA QUE NO QUISO ENTRAR AL CANJE
Un fallo de primera instancia obliga al Estado Nacional a normalizar los pagos de intereses y amortizaciones a un bonista que no quiso entrar al canje de deuda. La medida es la primera en el país referida a tenedores de bonos en esa situación.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Clara do Pico tomó la decisión ante una presentación del abogado Enrique Máximo Coria, tenedor de Bocones. El fallo remarca la condición de Coria, que está postrado por dos accidentes cerebro-vasculares y tiene 72 años: un eventual ingreso al canje habría dejado muy lejana en el tiempo la posibilidad de que recuperara el dinero original.
Por la importancia del tema, se descuenta que el Gobierno llevará las apelaciones hasta las últimas instancias judiciales. En diálogo con Clarín.com, fuentes del Ministerio de Economía no pudieron confirmar si el fallo, que recién se conoció hoy pero es del 19 de setiembre, ya había sido apelado.
Do Pico dictaminó que el Estado deberá abonar los intereses devengados de los bonos “desde que se dispuso el diferimiento de su pago” a fines de 2001, cuando la Argentina declaró el default, “y los que se generen en lo sucesivo” hasta 2007, cuando vence el título.
Coria había recibido los bonos en 1986, en carácter de honorarios por un juicio que le ganó al Banco Central. En su presentación ante la Justicia, planteó que no aceptaba el canje por su avanzada edad y por el carácter alimentario de los honorarios que se le pagaron con BOCONES serie 5 (PRO 9), con vencimiento en 2007.
La jueza entendió en su fallo que el canje de deuda “no revestía carácter obligatorio para los tenedores de títulos públicos; éstos podían elegir no acogerse a ese régimen, conservando los que le fueron originariamente entregados”. Según el texto, el rechazo del canje por parte de Coria no implicaba “la renuncia a su crédito (…) debido a que la renuncia gratuita a un derecho no puede ser presumida y debe ser siempre de interpretación restringida”.
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