UN FALLO JUDICIAL BENEFICIA A LA VIUDA DE UN TRABAJADOR DEL ESTADO
El juez federal en lo civil Héctor Zucchi ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés) que le otorgue pensión a la viuda de un empleado público que al fallecer no había completado los años de aportes correspondientes por encontrarse de licencia sin goce de sueldo. El magistrado entendió que la mujer tiene derecho a una retribución ya que su esposo no cobraba sus haberes por estar sometido a una causa penal de la que resultó sobreseído tras su muerte. “El Estado que lo sujetó a proceso no puede proyectar sus consecuencias perjudicando además a su pensionada”, asegura la sentencia.
El hombre murió el 25 de octubre de 1999 como consecuencia de una enfermedad. Fue dependiente de la Secretaría de Trabajo de la provincia desde 1969 a 1973 y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación entre el 1º de enero de 1974 y el 14 de marzo de 1997. En esa fecha fue suspendido por estar imputado en una causa penal por el delito de extorsión en grado de tentativa, “ocurrido en ocasión del trabajo”, reseña el fallo.
Un expediente administrativo estableció el fin del contrato el 15 de marzo de 1997. Ya desde 1992 el empleado no cobraba su salario por encontrarse en uso de licencia sin goce de sueldo. Recién cuando falleció la Justicia lo sobreseyó de la acusación: la muerte opera extinguiendo cualquier imputación y proceso penal.
Cuando la viuda solicitó la pensión ante la Ansés, el organismo la denegó por falta de aportes. La mujer, ama de casa, concurrió entonces a la Justicia, donde la demandada manifestó que “el sistema previsional se sostiene de aportes y el hecho de que se exija para la procedencia o no de un beneficio un tipo de regularidad en la aportación no es un rigorismo formal sino que resulta evidentemente sustancial”.
La Ansés añadió que “pretender que el ente previsional otorgue beneficios sin atender al correspondiente ingreso de los aportes encierra una clara intención antifuncional que implicaría un grave peligro para toda la institución, ya que se vería imposibilitada de hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones frente a los aportantes que sí se encuentran comprendidos en la normativa”.
El juez Zucchi definió a la situación como “compleja” pues aplicar la norma en forma literal “lesionaría un derecho reconocido constitucionalmente, de carácter alimentario, afectando la calidad de vida de la viuda”.
En ese sentido, tuvo en cuenta jurisprudencia de la Corte de la Nación por la cual se afirma que “en materia previsional, por el carácter tuitivo y alimentario de los beneficios que se consagran, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela”.
El magistrado recordó que las leyes no pueden interpretarse unívocamente, como si se tratara de proporciones matemáticas, y que las más claras pueden tornarse oscuras según cómo se las emplee.
Ya la Corte Suprema había dicho que “ninguna norma jurídica puede aplicarse al caso concreto desprendiéndose de las consecuencias disvaliosas a que conduce”.
En esta causa, el empleado público en cuestión había realizado aportes durante 23 años, un mes y 26 días y no lo siguió haciendo porque lo licenciaron.
Tampoco tenía obligación de aportar al no percibir sueldo alguno. La investigación penal a la que resultó sometido duró más de cinco años, de allí que el juez Zucchi concluyó: “El Estado que lo sujetó a proceso no puede proyectar sus consecuencias perjudicando además a su pensionada”.
Contrario al artículo 14 bis
El juez estimó que “privar a la viuda del derecho pensionario resulta contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que el trabajador ha aportado al sistema por más de 23 años. Lo contrario importaría convertir esas cotizaciones en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por el Estado”.
Por lo tanto, Zucchi hizo lugar al pleito, revocó las resoluciones administrativas oportunamente dictadas por la Ansés –en 2002 y 2003– y ordenó que se otorgue el beneficio en 60 días.
La demandada apeló pero luego no planteó sus discrepancias con el fallo, por lo cual el recurso se declaró desierto y la sentencia quedó firme.
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