UN FALLO JUDICIAL ORDENA REABRIR LAS EXPORTACIONES DE CARNE
La Justicia Federal de San Luis hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Sociedad Rural local que impide al Poder Ejecutivo Nacional aplicar la prohibición de la exportación de carnes a los productores ganaderos y frigoríficos de la provincia.
Es la primera medida judicial que se dicta respecto de la Resolución 114 del Ministerio de Economía que suspendió hace tres semanas y por 180 días la venta de carne vacuna al exterior.
El fallo lleva la firma del juez Federal Subrogante Daniel Osvaldo Giboin y ordena al Ministerio de Economía, a la Dirección Nacional de Aduanas y al SENASA a suspender la aplicación de la norma mientras se dicte una sentencia definitiva que juzgue la constitucionalidad de la norma.
El abogado Roberto Pagano, uno de los patrocinantes de la Sociedad Rural de San Luis, le dijo a Clarín que la medida “es de aplicación inmediata y que sólo beneficia a los productores ganaderos y frigoríficos de la provincia, pero sienta precedente judicial en el país”. En San Luis, el único frigorífico que exporta es Quickfood, que tiene su planta de procesamiento en la ciudad de Villa Mercedes.
En la presentación judicial efectuada ante la Justicia Federal de San Luis la semana pasada, el abogado de la Sociedad Rural sostiene que “la resolución adoptada por el Ministerio se encuentra enmarcada dentro del ámbito de emergencia nacional el cual no se ve reflejado en la realidad, motivo por el cual se hace necesario analizar tal actitud en base al principio de razonabilidad que resulta un presupuesto ineludible para la constitucionalidad de la misma”.
En el escrito el abogado sostiene en cuanto a la razonabilidad de la resolución ministerial que “el cerrar los mercados internacionales de la Argentina, impedir producir con alta calidad y violentar así los derechos de comerciar, trabajar, ejercer industria licita y alterar el derecho de propiedad, resulta altamente irrazonable”.
En otro párrafo cita jurisprudencia y considera que la norma “ha violentado el orden constitucional al impedir la exportación mediante una simple resolución ministerial de Economía que obviamente no alcanza a ser ni siquiera un Decreto del Ejecutivo”.
El juez hace lugar a la medida peticionada bajo una caución real de 300 mil pesos atento a las características del caso y otorga al Ministerio de Economía un plazo de nueve días a fijar domicilio procesal y ofrecer toda la prueba que considere pertinente.
El de San Luis no es el único recurso de amparo de este tipo: la Sociedad Rural de Río Cuarto presentó una demanda similar.
Hasta anoche, el Ministerio de Economía no había sido notificado del fallo. “Pero cuando lo seamos, apelaremos”, dijeron voceros de esa dependencia.
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