UN FALLO OBLIGA AL ESTADO A BRINDAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
La jueza Civil Liliana Giorgetti condenó al gobierno provincial “a realizar las tareas necesarias para proveer de cloacas y agua potable con presión adecuada para su servicio domiciliario” a 1.680 vecinos del Distrito Oeste, que en noviembre del año pasado iniciaron un juicio en base a la ley 10.000 de intereses difusos.
El fallo, del 17 de mayo pasado, aún no está firme, según el abogado de los usuarios, Jorge López Mirossevich. El argumento para iniciar el pleito fue que la falta de servicios sanitarios afecta “el derecho a la salud del consumidor y el medio ambiente”.
Además, ya se habían efectuado previamente reclamos administrativos ante Aguas Provinciales y ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress). “Como los vecinos no recibieron una respuesta adecuada decidieron recurrir a la justicia”, relató el abogado.
Aclaró porqué se entabló la demanda contra el gobierno y no contra Aguas Provinciales. “El servicio de obras sanitarias pertenece originalmente al Estado, lo que se concesiona es la prestación. Por eso el Estado crea un ente de control, no se desprende de su poder”, explicó López Mirossevich. “A mediados de los 90 comenzaron las renegociaciones del contrato entre la empresa y el gobierno.
Aguas Provinciales se amparó en esas renegociaciones para no mejorar la prestación en el Distrito Oeste”, siguió el profesional, destacando que a diferencia de la concesionaria “el Estado no tiene ninguna prerrogativa”.
La jueza Giorgetti también le dedicó un párrafo de su sentencia a este aspecto. “A partir de la reforma del Estado en Argentina ha terminado por imponerse el principio de subsidiariedad del Estado y una de sus consecuencias más notorias y significativas es la privatización de los servicios públicos. Sin embargo, tal principio no puede constituir una excusa para que el Estado abandone su papel de gestor del bien común”, dijo la magistrado.
Lo que los vecinos quieren es que en su barrio haya cloacas y presión adecuada en el servicio domiciliario de agua potable. El Enress había emitido dos resoluciones favorables a la postura de los demandantes, en 2001 y 2003. Además, en noviembre del año pasado dio cuenta de los reiterados incumplimientos de la concesionaria en las oportunidades en las que se coordinó o se intentó coordinar las tomas de presiones en llaves maestras de las conexiones domiciliarias, justamente a partir de denuncias de usuarios por falta de presión reglamentaria.
Por último, el abogado López Mirossevich señaló que la provincia debe cumplir con una norma dictada por el ente regulador sobre los 40 puntos fijos de monitoreo de la presión de agua, que no están instalados.
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