UN FISCAL PIDIÓ SOBRESEER A ALVAREZ Y DOMINGUEZ
El fiscal Nº 2 Ricardo Favaretto pidió el sobreseimiento del ex ministro de Gobierno, Lorenzo Domínguez y del ex subsecretario de Seguridad Pública, Enrique Alvarez por falta de “elementos” para responsabilizar a ambos por la represión policial de diciembre trágico y sus consecuencias: siete muertos y decenas de heridos en Rosario.
Un dictamen de seis carillas que dedica cinco a citar a los propios imputados y a tres comisarios que estaban en la mira, entre ellos el ex jefe de Policía de la provincia, José Storani. El esfuerzo concluye con una confesión: “A esta altura del desarrollo de la causa, este ministerio no cuenta con elementos que permitan llevar la presente al plenario (juicio) o responsabilizar a los indagados por no haber previsto la situación fáctica respecto a los disturbios del 19 y 20 de diciembre de 2001”, escribió Favaretto. Por lo tanto “corresponde sobreseer (a los ex funcionarios de Carlos Reutemann)”.
La jueza Alicia Doldán (Correccional 1ª), encargada del trámite, tiene ahora la palabra, pero los abogados de la defensa ya esperan la buena nueva -y así lo deslizan en los corrillos de Tribunales‑ antes de Navidad o de fin de año.
El expediente se inició el 7 de abril después que la Sala IV de la Cámara Penal de Santa Fe ordenara investigar a los responsables políticos de la represión policial en Rosario. Pero recién quedó en manos de la doctora Doldán un mes después, el 14 de mayo, también por un fallo del tribunal que aceptó la excusación del juez Roberto Reyes (Correccional 8º).
La trama judicial requiere guía desde que la Corte Suprema de Justicia de la provincia descuartizó la investigación de diciembre trágico. Un fallo del 8 de julio de 2003 dividió la competencia: los policías se juzgan en Rosario y los políticos en Santa Fe.
Ahora, si la jueza Doldán acepta el pedido del fiscal Favaretto y concede el sobreseimiento de Domínguez y Alvarez sumará la tercera resolución que beneficia a los amigos de Reutemann. El 4 de noviembre de 2003, el juez Reyes dictó la falta de mérito de Dominguez y Alvarez -tras indagarlos por la falta de pertrechos a los represores‑ y dos días después, archivó otra denuncia contra Reutemann y Alvarez para que se los investigue por presunto “homicidio culposo, incumplimientos funcionales y abuso de autoridad”.
“Sin perjuicio de que hayan existido excesos, nada hace presumir que los mismos respondan a instrucciones precisas de los funcionarios políticos”, señaló Reyes. Favaretto no apeló ninguna de las dos resoluciones, se declaró satisfecho.
Rosario/12 tuvo acceso al dictamen del fiscal. Vale entonces repasar los argumentos que utiliza para desvincular a Domínguez y Alvarez de la represión de diciembre trágico y eximirlos del cargo que pesa sobre ellos en la causa: “Haber incurrido en omisión funcional al no prever la situación fáctica que se avecinaba y no asumir las responsabilidades de su cargo a fin de lograr el control de la situación”. Los dos rechazaron las acusaciones.
* Lorenzo Dominguez. El fiscal recuerda que el ex ministro de Gobierno convocó “al Consejo Complementario de Seguridad Interior que estaba integrado por las máximas autoridades gubernamentales”. Y en “las reuniones con subordinados suyos, concretamente con Alvarez, indica claramente los refuerzos en materia de pertrechos para la prevención de tumultos”.
* Enrique Alvarez. “Relata cómo se preparó la provincia para contingencias que pudieran surgir con pertrechos y personal idóneo para los probables tumultos que se produjeran” y señala que “dichas órdenes se reforzaron en lugares neurálgicos de la provincia”, entre ellos Rosario y Santa Fe, cita Favaretto.
Según el fiscal, a medida que la crisis “se iba agravando”, Alvarez dice que “se ordena la situación a seguir en reuniones mantenidas con propietarios de supermercados” y “el permanente contacto con el coimputado en la causa y jefes policiales”. Y después indica una división de trabajo: Alvarez operó “en la ciudad de Santa Fe y el ministro Domínguez se constituyó en Rosario, donde la situación estaba muy alterada”.
* José Storani. “Hace una reseña histórica de los acontecimientos y dice por la ley Orgánica la Policía no necesita órdenes en particular”. Pero había “un continuo cambio de información con los jefes de unidades regionales” y “un contacto fluido con Alvarez”. “Recalca que tanto el subsecretario de Seguridad como el ministro eran muy respetuosos de los derechos individuales de las personas”. “Relata que una semana antes del 19 de diciembre” hubo un intento de saqueo en el supermercado Azul, en la zona sur de Rosario, que “fue evitado por el accionar policial. Y luego de esto el jefe de la Unidad Regional II (Jorge Pupulín) dispuso un servicio de prevención mayor al que se estaba desarrollando, se agregaron efectivos de Operaciones Especiales, Guardia Rural y de otras reparticiones” en puntos neurálgicos.
* Jorge Pupulín. “Coincide con Storani” en el relato del intento de saqueo en el supermercado Azul, dice Favaretto. “Ello motivó una reunión con el subsecretario de Seguridad para poner más efectivos policiales en la calle para prevenir y proteger los bienes y la vida de las personas, tomándose todos los recaudos. Recalca que mientras duraron los sucesos y antes de ocurridos los mismos mantuvo contacto permanente con sus superiores”. “Dice que si bien no recibió órdenes directas de Alvarez y Dominguez, se manejó la situación en base a la cadena de mandos y al referirse a los hechos del día 19 y 20 de diciembre considera que eran imprevisibles ya que todo ocurría espontáneamente… Pero coincide en líneas generales que la situación se venía previendo desde hacía tiempo y por esa razón se adoptaron distintas medidas para reforzar todas las líneas de las unidades policiales”.
“Con los elementos reunidos en la instrucción sumaria, la documental aportada, la deposición de quien en ese momento detentaba el cargo de subjefe de Policía de la provincia que también indica que los hechos que venían sucediéndose eran controlables, pero cuando se lo interroga sobre lo ocurrido coincide en manifestar que fue un caso sorpresivo y excepcional y que aún así ya tenía intervención todo el personal policial”.
“Por las razones expuestas y no contando este ministerio a esta altura de la investigación y el desarrollo de la causa con elementos que permitan llevar la presente al plenario o responsabilizar a los indagados por no haber previsto la situación fáctica respecto a los disturbios del 19 y 20 de diciembre de 2001, corresponde sobreseer a los mismos a tenor de lo dispuesto por el artículo 356 inciso 1º “b” del Código Procesal Penal”, concluyó Favaretto.
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