UN HOSPITAL DEBERÁ INDEMNIZAR CON $65 MIL A UNA MUJER QUE SUFRIÓ QUEMADURAS DURANTE UNA OPERACIÓN
La Justicia condenó al hospital militar de Campo de Mayo y a la obra social del Ejército a resarcir con $ 65.300 más intereses a una paciente que sufrió una quemadura en su pecho cuando era operada de apendicitis aguda.
La Sala K de la Cámara Civil resolvió de esa forma un reclamo que se inició en enero de 1998, cuando la paciente -cuya identidad se mantiene en reserva- sufrió una quemadura por un “electrodo de electrocardiografía” derivado de la utilización de un electrobisturí durante el monitoreo de la operación.
Los camaristas Oscar Ameal, Cecilia Rejo y Carlos Degiorgis confirmaron una sentencia de primera instancia por “daños y perjuicios”, ya que la quemadura a la altura del pecho “con consecuencia en la sociabilidad y relaciones personales o sentimentales” de la paciente.
La quemadura -“de forma oval de 4 centímetros de largo por 2,8 de ancho (…) visible a simple vista y antiestética”- produjo “una desfiguración en la zona del escote” y además “puede ser terreno propicio para la producción de posibles tumores cutáneos malignos”, dijeron los médicos, citando pericias.
Los jueces concluyeron, también, que “la quemadura de un electrodo no es un accidente posible de ocurrir habiéndose tomado todos los recaudos necesarios”.
Según el fallo, la lesión “puede responder a diversos factores: antigüedad del electrobisturí y mantenimiento de los mismos; problemas en la asimilación del electrobisturí; mantenimiento del edificio y de los aparatos; problemas en la puesta a tierra; penetraciones en la red externa de sobre tensiones o armónicas; existencia de una mala puesta a tierra en el quirófano”.
El hospital y la obra social intentaron deslindar su responsabilidad aduciendo que la mujer no había continuado con el tratamiento posterior por ellos aconsejado para revertir las secuelas que le habían quedado.
Pero los camaristas rechazaron ese argumento: “Dentro de las naturales aspiraciones de toda persona que sufre una lesión física se encuentra la de obtener la mejor asistencia terapéutica posible, que conlleva la libre elección de los establecimientos, profesionales o tratamientos que considera ofrecen mayores garantías e idoneidad y capacitación a tal efecto”.
La lesión que sufrió la paciente “es permanente y definitiva”, pues una cirugía plástica reparadora sería “un paliativo, ya que disimularía en grado leve la lesión o defecto cutáneo, el estigma no se borraría”, dijeron expertos que intervinieron en las pericias ordenadas por la Justicia.
Además de la lesión física, la mujer sufrió un “trastorno por ansiedad, en estado leve”, por lo que “deberá seguir un tratamiento psicológico como mínimo por un año, debiendo continuar con medicación psiquiátrica y las evaluaciones quincenales por un año”, resumieron los jueces.
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