UN JUEZ AFIRMA QUE LA TENENCIA DE DROGAS NO ES DELITO
Un juez de la ciudad bonaerense de Dolores declaró inconstitucional el castigo con penas de hasta dos años de cárcel para la tenencia de droga para consumo personal, en un fallo donde afirmó que el “eventual reproche a esa conducta está reservado a Dios” y fustigó la “criminalización” del Estado al “flagelo” de la adicción.
Según pudo saber la agencia DyN, el juez Luis Esteban Nitti, subrogante del Juzgado de Garantías 2 de Dolores, dictó esa medida al sobreseer a un joven que fue detenido cuando hace unos días fue a un recital de rock en la ciudad de Santa Teresita y llevaba en su mochila una caja de papeles para armar cigarrillos y ocho gramos de marihuana.
Para el juez, “el flagelo de la droga en nuestra sociedad debe
ser combatido con todas nuestras fuerzas y medios aunque sin incurrir en el terror o facilismo de hacerlo en dirección al tenedor para consumo personal” y “sin enfocar el tráfico, sector donde algunos inescrupulosos se llenan los bolsillos”.
Nitti advirtió también que “al penalizar al simple tenedor para consumo personal, el Estado suma a su problema de drogadicción o circunstancial consumo su criminalización insertándolo en el sistema penal”.
Y así le crea a la persona “un antecedente que muy probablemente lo etiquete y lo perjudique provocando en su futuro eventualmente su estigmatización”.
Esta resolución abre nuevamente el debate sobre la
despenalización de las drogas y además anticipa una posible seguidilla de fallos en el mismo sentido en los tribunales penales de Dolores, que tienen jurisdicción sobre el Partido de la Costa.
Según dijeron las fuentes a DyN, de los 29 casos que deben resolverse actualmente en Dolores, en un total de 24 se repetiría esta decisión, mientras que en los otros cinco no se podrá seguir ese criterio porque los involucrados estaban haciendo uso de la droga en público.
Desde mediados de diciembre, en la provincia de Buenos Aires las causas menores por narcotráfico dejaron de ser investigadas por la Justicia Federal y, de esta manera, el 80 por ciento de las denuncias por esta clase de delitos recayeron en la órbita de las fiscalías penales y los juzgados de Garantías.
En ese marco, ahora, el juez Nitti, de Dolores, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 27.737 de Estupefacientes que castiga con penas de “un mes a dos años de prisión” al que tuviera en su poder estupefacientes cuando “por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Así, el juez de Garantías hizo lugar a un planteo de la Defensoría Oficial de Dolores que representaba al ahora sobreseído, cuyo nombre esta agencia mantendrá en reserva.
En sus fundamentos, el fallo estableció que la droga secuestrada en ese procedimiento “se encontraba dirigida al consumo personal”.
Y subrayó que el imputado “no se encontraba exhibiéndola o mostrándose en público consumiendo la misma”.
Según dijo el juez, el consumir drogas pertenece al ámbito de “la esfera privada” y “la intimidad de la persona”.
Esa circunstancia -añadió- está protegida en el artículo el artículo 19 de la Constitucional Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
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