UN MAGISTRADO SANTAFESINO INVESTIGARÁ LA REPRESIÓN DEL 2001
La Corte Suprema de Justicia de la provincia resolvió un conflicto entre dos magistrados -uno de Rosario y otro de Santa Fe- que se declararon incompetentes para investigar a funcionarios del gobierno de Carlos Reutemann por la masacre del 19 y 20 de diciembre trágico que dejó siete muertos.
El fallo ordena al juez Correccional de la 8ª nominación de Santa Fe, Roberto Reyes, avanzar en un caso que el máximo tribunal identificó con nombres conocidos por Lole: “Alvarez, Enrique y Domínguez, Lorenzo – incumplimiento de los deberes de funcionario público s/competencia”.
El ping pong judicial demandó siete meses, desde que el juez correccional de la 2ª Nominación de Rosario, Juan José Alarcón, abrió la causa y se la despachó a su colega santafesino, sin saber que éste se la devolvería al toque. La Corte definió el entredicho según los precedentes, así que hoy -cuando concluya la feria de invierno- Reyes estará en condiciones de profundizar una causa que involucra al ex subsecretario de Seguridad Pública y al ex ministro de Gobierno, aunque la Comisión Investigadora No Gubernamental ya pidió que también citen a declarar a otros, entre ellos al propio gobernador.
El fallo de la Corte -al que tuvo acceso Rosario/12- es unánime: lo firman el presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez y cuatro ministros: Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuler y Rodolfo Vigo. Y comienza con un relato de los hechos que originaron el conflicto.
El 3 de diciembre de 2002, recuerda el tribunal, el juez Alarcón exculpó a cuatro altos jefes de la Policía de Rosario que estaban imputados por un supuesto “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en aquellos días de furia. Sin embargo, ordenó extraer “copias de la causa” y enviárselas a su colega en turno en Santa Fe para que investigue una “posible responsabilidad penal de los funcionarios vinculados a la Seguridad Pública en la provincia”, dice la Corte.
Reyes recibió la causa el 27 de diciembre y cuatro días después también se declaró incompetente. “Como fundamento de su postura expresó que la investigación que se solicita refiere a hechos o conductas que guardarían estricta relación de conexidad objetiva con los que se investigan ante el Juzgado de Rosario, por lo que de acuerdo al Código Procesal Penal de la provincia (artículo 36, inciso 1) correspondería intervenir” al primero. “El hecho de que las autoridades políticas provinciales tengan su asiento en Santa Fe no determina necesariamente que (…) la investigación corresponda a la competencia territorial de la capital, toda vez que la presunta omisión de pertrechar a las fuerzas policiales de Rosario con elementos necesarios para reprimir tuvo efectos en aquella ciudad”, agregó el doctor Reyes.
Sin embargo, el juez Alarcón ratificó su postura. “En las constancias agregadas en el expediente surge que los hechos principales encuadrarían en el (supuesto) delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público para con los entonces secretario de Seguridad y ministro de Gobierno de la provincia, que se habrían cometido en la ciudad donde tienen asiento funcional los denunciados”, dijo Alarcón, según la cita de la Corte. Y para fundar “su tesis” recordó “lo resuelto por la Corte Suprema en la causa Galazino”.
El 16 de abril último, la causa llegó a la Corte, donde se la identificó con dos nombres conocidos por Reutemann: “Alvarez, Enrique y Domínguez, Lorenzo ncumplimiento de funcionario público” s/ competencia (expediente Nº 135/03)”. Y en su fallo, coincidió con el planteo del doctor Alarcón. “Asiste razón al titular del Juzgado Correccional de Rosario. En la causa ‘Galazino’ esta Corte precisó que ‘como regla general, el delito que se dice cometido (artículo 248 y 249 del Código Penal) resulta inherente a los deberes del funcionario público, que encuadra en la clasificación de delitos formales y que se consuma incluso por omisión -al no dictar una resolución, orden o al no ejecutarlas- fundamentos todos que tornan viable atribuir la competencia al juez o tribunal del lugar en que se encuentra la sede del gobierno'”.
En consonancia con aquel precedente, esta investigación también apunta a “funcionarios públicos que tienen su asiento en la ciudad de Santa Fe que, de conformidad al artículo 4 de la Constitución provincial es la sede y lugar de residencia de las autoridades del gobierno provincial, cuestiones que determinan que siga entendiendo en la causa el Juzgado” del doctor Reyes, concluyó la Corte. Así que en estos días, la causa volverá a manos del magistrado santafesino.
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