UN PASO MÁS EN LA DEFENSA DE LA VIVIENDA ÚNICA
Aldo Strada participó de la reunión que semanas atrás se llevó a cabo en
la Legislatura Provincial con legisladores locales y nacionales tendiente
a encontrar una solución al conflicto de la vivienda única en proceso de
ejecución. Con el mismo objetivo, participó de la audiencia pública que
se realizó en la ciudad de Rosario con la presencia de distintas asociaciones de esa ciudad, Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Capital Federal.
En dichas reuniones quedó en claro que ya hay varias provincias en las que se han suspendido los remates y que es necesario buscar una solución definitiva a esta problemática y que, parte de esa solución, surge de la decisión política de los gobiernos nacionales y provinciales para la defensa de la familia y su vivienda.
También se habló de la necesidad de construir un padrón sencillo, práctico
y rápido que sirva como herramienta para establecer claramente cuántas son las viviendas familiares que están en riesgo, cómo está constituido el grupo familiar, nivel de ingresos actuales, tipo de deuda y con quién poseen esa deuda. Vale aclarar que esta iniciativa ya se está llevando adelante en varias provincias para tratar de palear esta grave situación que afecta a miles de argentinos.
En consonancia con esta inquietud y teniendo en cuenta las necesidades
planteadas por las distintas asociaciones, es que Aldo Strada ingresó el proyecto de ley para que se cree en el ámbito de la provincia el Registro único de deudores con vivienda única, familiar y de ocupación permanente en proceso de ejecución.
EL PROYECTO
La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1) Créase en el ámbito de la provincia de Santa Fe un Registro único de Deudores, con vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en proceso de ejecución.
Artículo 2) El objeto del Registro es lograr un relevamiento de deudores, hasta el 31 de diciembre de 2005, con los siguientes parámetros:
a) Estado de la causa.
b) Naturaleza del crédito y monto del mismo, del cual surge el derecho de ejecución.
c) Ingresos y composición del grupo que habita la vivienda.
Artículo 3) El órgano de aplicación de esta Ley es la Corte Suprema de Justicia, que además tendrá a su cargo la organización del Registro.
Artículo 4) El carácter del Registro será voluntario para los deudores que tengan en riesgo de subasta la vivienda única, de acuerdo con los términos del Artículo 1).
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sr. Presidente:
El problema de los deudores con riesgo de ejecución de su vivienda única fue recepcionado por la Cámara de Diputados, a través de las leyes 12.284 y 12.334, y un Proyecto de Resolución donde se le requiere a la Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas, la cantidad de casos judiciales relativos a la cuestión.
Días atrás se realizó en recinto de la Cámara de Senadores una reunión con la presencia de los Diputados Nacionales por Santa Fe, teniendo en cuenta que una solución jurídica de este problema social, es competencia del Congreso Nacional por estar en juego normas de la legislación de fondo.
En consecuencia este proyecto que ponemos a consideración de nuestros pares, es la creación de un Registro único de deudores, que funcione en la órbita de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de lograr un relevamiento fehaciente de las familias involucradas, sobre bases ciertas y concretas, que permitan una valoración seria de la situación social de los actores involucrados.
La información emergente resultaría de suma utilidad en función de las soluciones que pudieran ensayarse.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del Proyecto.
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