UN PROYECTO PENA CON HASTA DIEZ AÑOS DE PRISIÓN A QUIENES VIOLEN MAILS
La violación de un correo electrónico podría ser penalizada con hasta diez años de prisión si prospera un proyecto de ley presentado por los diputados oficialistas Diana Conti y Agustín Rossi, que consideran esa acción como “una intromisión en la intimidad personal”.
El proyecto -que contempla hasta diez años de prisión para funcionarios, además de integrantes de fuerzas militares o de seguridad que incurran en el delito y de seis para el resto de las personas- se presentó días después que se conociera un escándalo con la difusión de aspectos de la vida personal de políticos, funcionarios, jueces y periodistas, a través de sus correos privados, un hecho que derivó en una investigación penal encarada por el juez federal Guillermo Montenegro y el fiscal Carlos Stornelli.
La diputada Conti, explicó, en declaraciones al diario Página 12, que ante la “violación de la correspondencia de jueces y periodistas” los legisladores de su sector entendieron que existe “un vacío legal , o que al menos era difícil encuadrar a los medios electrónicos en una figura penal, de hecho hubo una ley y quedó sin reglamentar.
La iniciativa apunta a modificar los artículos comprendidos entre el 153 y el 157 Bis del Código Penal. De acuerdo con el proyecto difundido por el matutino, se modificará el artículo 154 y rezará: “Será reprimido con un mes a 6 años de prisión el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o de cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos. La pena será de 1 a 10 años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad
El artículo 153, en tanto, indicará que “será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere indebidamente una carta, correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado, o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico que no le esté dirigida. Se le aplicará un mes a un año si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, mensaje de correo electrónico o despacho”.
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