UNA AMA DE CASA FUE CONDENADA A PRISIÓN CONDICIONAL PORQUE NO DEJÓ QUE SU MARIDO VEA A SUS HIJOS
La Sala III de la Cámara Penal confirmó la condena contra una mujer de 32 años que evitó que sus dos hijos –ambos de menos de 10 años– se vincularan con su papá, de quien la imputada está separada. La sentencia, por el delito de “impedimento de contacto de hijos menores con sus padres no convivientes”, es a seis meses de prisión de ejecución condicional, es decir que la mujer no irá a la cárcel. De todos modos, el fallo no se encuentra firme ya que la defensa planteó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad para que el caso sea revisado por la Corte Suprema.
A pesar de los esfuerzos del abogado patrocinante, los camaristas decidieron ratificar la sanción de primera instancia para proteger los derechos de los niños, ajenos a la disputa y por su corta edad incapaces de revertir la decisión de su madre. Precisamente para proteger a los chicos no se ventilará el nombre de los protagonistas adultos de esta contienda judicial.
Todo comenzó en 2001, cuando la imputada, un ama de casa que vive en zona sur, fue denunciada por su ex marido. El 17 de abril del año pasado el juez correccional Adolfo Claverie, además de ordenarle que fije residencia dentro de la jurisdicción del tribunal, la condenó al mínimo de la pena prevista para este delito. El mismo figura en el artículo 1º de la ley 24.270, donde se establece sanción para el padre o la madre que ilegalmente obstaculice o impida el contacto de sus hijos menores con el cónyuge no conviviente.
La defensa no estuvo de acuerdo con el fallo de Claverie y apeló, lo que llevó el caso a manos de los camaristas Ernesto Navarro, Otto Crippa García y Elena Ramón. El 23 de agosto pasado los magistrados confirmaron la condena, tal como pedía el fiscal de Cámaras Guillermo Camporini, pero el abogado insistió. Presentó un recurso de inconstitucionalidad que ahora debe declarar admisible la misma Sala III (en la mayoría de los casos estos planteos de carácter extraordinario son rechazados). Si los vocales admiten el recurso, el expediente subirá a la Corte Suprema. Por ahora, la resolución no está firme.
Lo llamativo es que la voz de la acusada nunca se escuchó. Es que durante la investigación prefirió abstenerse de declarar, derecho que le asiste como sospechosa. La intención de la defensa era lograr una absolución y hasta llegó a proponer la nulidad de todo lo actuado.
En cambio, los camaristas argumentaron que “la normativa vigente no castiga el mero incumplimiento al régimen de visitas que se hubiera convenido sino que, más bien, se refiere a un especial disvalor relativo al impedimento, sea total o parcial, del contacto con el progenitor no conviviente. Debe protegerse el vínculo psicofísico que entraña la relación paterno filial”.
Agregaron que “se trata de proteger a los menores en su integridad física, psíquica, afectiva, al igual que su formación espiritual y cultural, para lo cual es necesario, salvo que medien causas determinadas, que los niños tengan contacto con aquel progenitor con el que no conviven”.
Sobre todo, recalcaron que durante la investigación no se recolectó ningún elemento de prueba que pusiera en contradicción la versión del denunciante. Por el contrario, quedó acreditado que la imputada, en más de una oportunidad, obstaculizó el vínculo de los menores con su padre. “Estorbó e hizo difícil el contacto”, concluyeron.
Un antecedente de arresto domiciliario
En 2003 una mujer fue condenada a prisión efectiva por impedirle al ex marido ver a la hija de ambos. La pena fue cumplida con la modalidad de arresto domiciliario, ya que el juez de Ejecución accedió a no enviarla a una cárcel o dependencia policial “por tratarse de una madre”. Así lo había solicitado la defensa, en función de la corta edad de la niña (seis años), que vivía con la imputada.
La resolución de primera instancia había sido dictada por el mismo magistrado correccional, Adolfo Claverie, que acaba de condenar a la mamá de dos niños menores de 10 años. Y fue también la misma sala de la Cámara Penal la que confirmó el fallo. A diferencia del último caso, la mujer sentenciada en 2003 debía ir a la cárcel porque era reincidente.
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