UNA AUDITORIA DE MARZO DE 2004, HABIA DETECTADO OTRAS SERIAS IRREGULARIDADES
El informe de marzo de 2004, resultaba un anticipo de las vergonzosas irregularidades que se fueron detectando a lo largo del año pasado, y que derivaron en la denuncia publicada ayer por el Auditor del Municipio de Laguna Paiva, Contador Raúl Lovaisa.
A continuación, transcribimos completo aquel informe, que ya fue presentado a la Justicia por el intendente, en procura de sanciones penales, para el ex- intendente Ricardo Gudiño.
INFORME:
En mi carácter de Contador Público independiente, con matrícula 01-007048 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe emito el presente informe especial y dictamen ( Número 1 ) sobre el Estado General de la Municipalidad de Laguna Paiva al 10 de Diciembre de 2003.
1-Destinatario: Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Laguna Paiva, Don Norberto Ismael Trossero
2- Identificación de la información analizada: la investigación se efectuó sobre información correspondiente a la Municipalidad de Laguna Paiva de los siguientes rubros:
2.1- Bienes de Uso al 10 de diciembre de 2003
2.2- Deudas con proveedores al 10 de diciembre de 2003
2.3- Recaudación de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales
2.4- Convenios de pagos
2.5- Demandas judiciales y extrajudiciales por cobro de tributos
2.6- Gastos en combustibles y lubricantes
3- Alcance de la Auditoría: la tarea encomendada por Decreto Municipal Nª 000195/03 se desarrolló de acuerdo con las normas profesionales de auditoría, materializadas en la Resolución Técnica Nª 7 de la Federaciòn Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, vigente en la jurisdicción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. A través del desarrollo de la tarea de auditoría, he obtenido elementos de juicio válidos y suficientes que me permiten respaldar las aseveraciones formuladas en el presente informe.
En la aplicación de los procedimientos de auditoría he actuado sobre bases selectivas, determinadas según mi criterio exclusivo y / o apoyándome en el uso de métodos estadísticos específicos.
Los papeles de trabajo contienen la descripción de la tarea realizada, los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de mi tarea, preparados por mí y recibidos de la Municipalidad de Laguna Paiva y de terceros, y las conclusiones particulares y generales a que he arribado. Los rubros auditados figuran en el punto 2.
4- Texto del informe: se emite informe sobre cada uno de los rubros identificados en el punto 2 del presente trabajo.
4.1- Bienes de Uso al 10 de diciembre de 2003 .
Según el estado de situación al 10 de diciembre de 2003, firmado por el Intendente saliente y el Secretario de Hacienda , las cifras son las siguientes.
Inmuebles 1.553.720
Muebles 1.082.687
Total 2.636.407
El rubro Bienes de uso representa el 90,54 % del activo total de la Municipalidad. Hasta la fecha no me ha sido suministrado inventario valorizado. Por no contar con elementos de juicio necesarios y suficientes me abstengo de emitir opinión.
4.2- Deudas con proveedores al 10 de diciembre de 2003 .
Me fue suministrado un inventario coincidente con el estado de situaciòn al 10 de diciembre de 2003 en la suma de $ 203.373,20 .Se detectó la existencia de, al menos, deudas con 4 ( cuatro ) proveedores no incluídos en el inventario, por la suma de $ 29.474,60, con antigüedad en algunos casos de casi 3 años.
Esta diferencia es reconocida mediante nota del 03 de febrero de 2004 por la Contadora Municipal, y representa un desvìo del 14,49 % con respecto a lo declarado.
Este pasivo oculto implica una desviación de la información, con un grado de importancia trascendental y significativa que permiten aseverar que existen las condiciones necesarias para la determinaciòn de la figura de BALANCE FALSO.
4.3- Recaudación de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales ( de ahora en más” tributos” en forma genérica ).
Se hizo una verificación selectiva sobre el cobro de ” tributos ” de 35 contribuyentes, uno de ellos el de mayor significación de la tasa por hectárea, otro el ex intendente Señor Ricardo Antonio Gudiño y otros 33 por una muestra selectiva tomada al azar.
De los 35 casos, en 20 contribuyentes ( 57,14% ) se detectaron incumplimientos o violaciones a las legislaciones provinciales y municipales vigentes .
Los 20 contribuyentes, ( entre ellos el mayor contribuyente de la tasa por hectárea y el señor Ricardo Antonio Gudiño) con 39 cuentas impositivas en conjunto, correspondientes a los tributos Tasa por hectárea, Tasa General de Inmuebles, Cordón Cuneta, Derecho de Registro e Inspección, Derecho de Cementerio y Pavimento Urbano; con pagos realizados entre los años 1997 a 2003 por períodos impositivos de 1984 a 2003 arrojan el siguiente detalle:
Importe %
*Monto que se debía haber cobrado según Ordenanza Tributaria $81.375,34 (100 %)
*Importe cobrado 20.033,67 (24,62%)
*Importe con daciones en pago de bienes y servicios , y / o compras de los mismos $9.311,79 (11,44%)
*Quitas otorgadas ( pérdidas ocultas de la Municipalidad ): $52.029,88 (63,94%).
En la mayoría de los casos las quitas fueron autorizadas por el entonces Intendente Sr. Ricardo Gudiño. Los cobros con quitas efectuadas al citado Sr. Gudiño fueron realizados entre Junio y Setiembre de 2001, y corresponden a Tasa General de Inmuebles de las cuentas 1642 y 2471 por tributos vencidos entre Julio de 2000 y Setiembre de 2001.
El cobro de tributos de la forma detallada implica el no cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades ( Nª 2756 ) en sus art. 50 y 52.
4.4- Convenios de Pago: de la revisión de los 157 convenios de pago Nª 9718 a 9874 realizados con la misma cantidad de contribuyentes entre el 11 de Setiembre y el 10 de diciembre de 2003, surge que en al menos 113 casos ( el 71,97 % del total ) se violó la normativa vigente en materia de plazos máximos ( 30 meses ).
Se detectaron plazos de pago de 32 a 1009 meses ( 84 años ), con varios casos de 20,30,40 y 50 años.
Los 113 convenios suman $ 375.619,30 con una cuota mensual total de $ 2.360,82 y un plazo promedio de 159 meses ( màs de 13 años ).
De los 113 convenios, solo 46 ( el 40,70 % ) corresponden a contribuyentes a los cuales se les efectuó un estudio socioeconómico y ambiental del solicitante del convenio y su grupo familiar. No fueron analizados los citados estudios, se sugiere su revisiòn.
Todos los convenios están autorizados por el ex Intendente Sr. Ricardo Antonio Gudiño o por el ex Secretario de Hacienda Sr. Marcelo Escobar Cello.
La suscripción de estos convenios de pagos implica un extralimitación de las atribuciones del ex Intendente y del ex Secretario de Hacienda por el no cumplimiento de la Ley Orgànica de Municipalidades y de las Ordenanzas vigentes.
4.5- Demandas judiciales y extrajudiciales por cobro de tributos.
Se solicitó un listado de las deudas de los contribuyentes para con la Municipalidad de Laguna Paiva que fueron entregados a estudios jurídicos para la tramitación del cobro.
De la información obtenida surge lo siguiente:
* 456 casos de demandas tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia de circuito Nª 22 -Laguna Paiva
*73 casos de expedientes en poder de Martillero Pùblico.
*529 Total de casos en gestión Judicial
*314 casos de tìtulos ejecutivos confeccionados acompañados de dominios de inmuebles, para iniciar acciones judiciales
* 843 Total
Esta cantidad indica que una de cada 3 o 4 familias paivenses esta incluída en estas gestiones judiciales y / o extrajudiciales .
Los casos corresponden a los siguientes tributos: Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección, Pavimento Urbano, Cordón Cuneta, iluminación, Cementerio y Tasa por hectárea.
Al solicitar a la responsable del sector, comprobantes de las entregas de expedientes a los profesionales, manifiesta que no los tiene, que era norma no requerirlos. Sugiero se solicite asesoramiento jurìdico al respecto. Me abstengo de emitir dictamen por la falta de elementos necesarios.
4.6- Gastos en combustibles y lubricantes:
No se efectuó auditoría acerca de la cuantía del gasto, sino sobre los procedimientos de retiro de combustible y lubricantes del local del proveedor, la confección del remito, la facturación del proveedor y la posterior registración del gasto y el eventual pago.
En los períodos 2002 y 2003 se detectaron las siguientes irregularidades.
a- El 07.01.2002 el proveedor emite la factura Nª 004-00003094 por nafta super, mezcla super y gasoil por $ 223,17, cuyo pago es autorizado por el Sr. Ricardo Antonio Gudiño. La factura está extendida a nombre de “Municipalidad “, y hace referencia a los remitos Nª 2000.2032.2066, 2074 y 2083 ( no fueron hallados ).
El nombre ” Municipalidad ” se escribió sobre corrector, debajo puede leerse “Gudiño Matías”.
b- El 27.11.2002 el Sr. Matías Gudiño carga gasoil mediante remito Nª 0004-00001769, pero el remito está a nombre de Ricardo Gudiño.
c- En distintas fechas, entre el 26.11.2002 y el 12.12.2002 el Sr. Matías Gudiño carga gasoil, mezcla común, mezcla súper y nafta común, firmando los remitos el mismo.
d- El 12.12.2002 el Sr. W. Cabrera carga gasoil mediante remito Nª 0004-00001886, pero el remito está a nombre de Matías Gudiño.
e- Los casos enumerados en los puntos b,c y d fueron facturados a la Municipalidad, varios de los remitos no tienen precio unitario ni total .
De acuerdo a consultas informales, el Sr. Matías Gudiño es el hijo de Ricardo Antonio Gudiño. En la operatoria detallada no se cumple con lo establecido por la Ordenanza de contabilidad vigente ni con la Ley Orgànica de Municipalidades.
5- DICTAMEN
En base al alcance de la tarea de auditoría indicada en el punto 3 y en el texto del informe del punto 4, estoy en condiciones de opinar que:
5.1- No se cumplió con lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades ( Nª 2756 texto ordenado en 1985 ):
Capítulo IV- Del Intendente Municipal, sus deberes y obligaciones
Art. 41 inciso 15: hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.
Art. 41 inciso 20: Confeccionar la contabilidad patrimonial o bien vigilar la correcta formaciòn y conservación de un inventario de todos los inmuebles de la Municipalidad y otro de los títulos y escrituras que se refieran al patrimonio municipal. Dicho inventario deberá llevarse por triplicado, estando un ejemplar a cargo de la Secretarìa de Hacienda, si la hubiere ; otro en la Contaduría Municipal y el tercero en la Dirección de Obras Públicas.
Art. 41 inciso 26: En general, tener a su cargo el cumplimiento de todo lo relativo al régimen municipal en su calidad de Intendente.
Capítulo VI- Presupuesto, Contabilidad y Rentas Generales
Art. 50:La contabilidad municipal se llevará de acuerdo con la ordenanza a que se refiere el inciso 66 del Artículo 39 e esta ley, y la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia.
Art.52: Los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y multas municipales se percibirán administrativamete y en la forma que determinen las respectivas ordenanzas.
Capìtulo VII- Responsabilidad de los miembros y empleados de la Municipalidad
Art.58: El intendente que autorice una orden de pago ilícita y el contador que no la observe por una sola vez, son responsables solidariamente de la ilegalidad del pago.
5.2- No se cumplio con lo establecido en la ordenanza 00321/83:
Tìtulo II : Gestión del ejercicio
Sección primera- Recursos
Art.7: El departamento Ejecutivo Municipal será responsable de establecer las cajas recaudadoras encargadas de percibir los fondos municipales, como así también, los métodos necesarios y suficientes para efectuar al contralor del procedimiento de recaudación que se emplee.
Título III : De la contaduría General
Sección quinta- Obligaciones y atribuciones
Art.44: Son atribuciones y deberes mínimos de la Contaduría Central Municipal, analizar los actos administrativos que se refieren a la Hacienda Pública y observarlos cuando contrarían o violan disposiciones legales o reglamentarias, dentro de los 30 dìas hábiles de haber tomado conocimiento de los mismos.
Art. 50 : el Departamento Ejecutivo Municipal bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados por la contaduría Central Municipal. En tal caso, ésta comunicará de inmediato al Consejo Deliberante, tanto su observación, como el acto de insistencia del Departamento Ejecutivo Municipal acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma.
Sección sexta- Información contable
Art.52 inciso 4 : Estado de valores Activos, Pasivo ( incluyendo Residuos/ Pasivos de Ejecución de Presupuesto ) y Patrimonio Neto: Los Activos y Pasivos financieros serán de inclusión obligatoria . El inventario de Bienes de Uso se llevará a valores de origen con indicación de unidades y fecha de ingreso al patrimonio.
Sección séptima- Patrimonio e Inventario
Art.56: El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá control y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, tanto los pùblicos como los privados.
Sección octava- Tratamiento de los Ingresos
Art.60: La contaduría Central Municipal deberá tomar razón e intervenir todos los ingresos de fondos, dinero o valores previa a la intervención a la Tesorería Central , a los efectos de verificar la legalidad.
Tìtulo IV- De la tesorería Municipal
Sección Segunda- Procedimientos
Art.64 : En la Tesorería Central Municipal no ingresará ningún dinero o valor sin que previamente haya tomado razón e intervenido la Contaduría Municipal.
5.3- No se cumplió con lo establecido en la Ordenanza 00546/86 modificada por la Ordenanza 00757/90 que en su artículo 3 establece que el número màximo de cuotas de convenios de pagos para cancelar deudas fiscales no puede superar el número máximo de 30 ( treinta ).
Santa Fe, 22 de Marzo de 2004.
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