UNA BATERÍA DE DECRETOS MUNICIPALES AVANZA EN LA REGULACIÓN DE BOLICHES
El Ejecutivo Municipal dictó tres nuevas normas que regulan aún más la noche santafesina.
Se trata de un conjunto de tres decretos, N° 00025, 26 y 27, con fecha 13 de enero que suspenden por 30 días corridos la realización de espectáculos musicales en vivo en locales donde la actividad pueda considerarse riesgosa, exige a titulares u organizadores de eventos un seguro de responsabilidad civil y otro de caución, y delimita las presentaciones en vivo en locales comprendidos en la ordenanza 9.139 de Espectáculos Públicos.
El objetivo es “garantizar la seguridad de los jóvenes y vecinos en general” que concurren a las actividades normadas por la mencionada ordenanza. En los considerandos del tercer decreto aclara que la figura de decreto se fundamenta en que “corresponde disponer medidas urgentes que no admiten dilación”, teniendo en cuenta que el Concejo Municipal está en receso. Aún así reserva la entrada en vigencia de algunos artículos, particularmente modificaciones a las normas tributarias, a la sanción explícita del cuerpo deliberante.
LIMITACIONES Y SEGUROS
El primer decreto suspende por 30 días corridos la realización de espectáculos musicales en vivo en locales o espacios en los cuales sea previsible la asistencia masiva de personas y la actividad pudiera considerarse riesgosa. Para solicitar la autorización correspondiente, esos espacios deberán contar con material ignifugante y matafuegos cargados según normas Iram.
El segundo dispone que titulares de las habilitaciones u organizadores de eventos, deberán constituir un seguro de responsabilidad civil o de espectáculo público y un seguro de caución. El monto del primero será establecido por reglamentación de Servicios Públicos. El segundo será contratado en compañía de solvencia patrimonial y su objeto será garantizar el cobro de las sanciones pecuniarias y el cumplimiento de obligaciones. También determina cómo se calculará el monto del seguro y los controles que estarán a cargo de Habilitación de Negocios.
El tercer decreto lleva el número 00027 y limita la presentación de grupos musicales en vivo en locales comprendidos en la Ord. 9.139, aunque estén ubicados en las zonas permitidas; fija horarios para la realización de estas presentaciones según la tipología del local; Servicios Públicos se reserva el derecho de pedir más condiciones de seguridad si las circunstancias lo ameritan; dispone que los permisos de habilitación se deberán renovar anualmente, y establece que previo a su otorgamiento el particular deberá contar con un dictamen de Bomberos con carácter vinculante.
Además, se crea un registro de infractores de normas de seguridad y salubridad que estará disponible en una página web; se fijan más restricciones a la venta de bebidas alcohólicas; se actualizan multas por contravenciones y modifica el régimen tributario; se crea una cuenta especial para financiar la optimización de los sistemas de control.
LOS DECRETOS
El primero de los decretos -el 025 del 13 de enero de 2005- es el que suspende la realización de espectáculos musicales en vivo “en locales o espacios en los cuales sea previsible la asistencia masiva de personas y la actividad pudiera considerarse peligrosa” por el lapso de 30 días.
La medida está sustentada en la “necesidad de disponer la seguridad de los jóvenes y de los vecinos en general que concurren a espectáculos musicales en vivo de carácter masivo”. En este sentido, el DEM señala que “las medidas de seguridad y ambientales exigidas deben ser analizadas y revisadas por los distintos órganos de asesoramiento”.
Por el artículo segundo se establece que a fin de obtener la autorización para la presentación de grupos musicales en vivo se deberá contar con material ignífugo en maderas, pinturas, barnices; intumescencia y otros materiales y medidas aprobadas por normas internacionales. Además de la presencia de matafuegos sujetos a normas IRAM.
Esta medida es exigible a partir de la fecha de su dictado y se anuncia una “amplia difusión por los medios de comunicación”.
SEGUROS
El siguiente decreto -026 con idéntica fecha- establece en su artículo primero que los titulares de locales bailables “deberán constituir un seguro de responsabilidad civil o de espectáculo público y un seguro de caución conforme a lo normado en los artículos 40 y 41 de la ordenanza 9139”.
Esos seguros deberán ser contratados en “empresa de reconocida solvencia patrimonial” y tendrá como objeto “garantizar el cobro de las sanciones pecuniarias a aplicarse”.
Se fija al departamento de Habilitación de Negocios como el encargado de controlar este aspecto y se establece que “la falta de cumplimiento del presente decreto habilitará la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente”.
Finalmente el decreto 027 es el más extenso y el que más regulaciones contiene para quienes despliegan actividad de boliches bailables y de espectáculos públicos en la ciudad de Santa Fe.
En efecto, en el artículo primero se recuerda que en los locales “cuyo funcionamiento se encuentra regulado por los capítulos I y II de la ordenanza 9139 y sus modificatorias no podrán realizarse espectáculos públicos consistentes en la presentación de grupos musicales en vivo”.
Se aclara que sólo podrán realizarse “cuando los establecimientos se encuentren radicados en las zonas que la reglamentación determine (no se conocieron detalles), no pudiendo utilizarse el espacio destinado a la pista de baile para la realización del número vivo”.
En el artículo sexto se establece que los permisos de habilitación “que en el futuro se otorguen y los otorgados a la fecha, deberán renovarse anualmente” y que para ello se deberá requerir el dictamen de Bomberos Zapadores “sobre las cuestiones que sean de su competencia, el cual tendrá carácter de vinculante para la administración municipal”.
Además se crea un Registro de Infractores “de normas de seguridad y salubridad”, el que estará disponible en una página web creada a tal fin y cuya dirección deberá estar “adecuadamente publicitada y constar en lugares visibles en la puerta de entrada” de los locales bailables.
Otro de los recaudos que adopta el Departamento Ejecutivo es la creación de una cuenta especial “destinada a financiar la optimización de los sistemas de control municipal” la que estará integrada “por las sumas percibidas en concepto de multas por violación a las disposiciones contenidas en las ordenanzas 7845 y 9319, concordantes y modificatorias”, más el 50 por ciento de lo recaudado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la ordenanza impositiva anual.
HORARIOS EN LOS PUBS
En los flamantes decretos figuran restricciones para el funcionamiento de los pubs. En esos locales, los espectáculos públicos consistentes en la presentación de grupos musicales en vivo podrán desarrollarse hasta la 1. Pero además fija una franja horaria general para este rubro: entre las 15 y las 2 del día siguiente, y hasta las 3 en días sábado o vísperas de feriado.
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