UNA EMPRESA INDEMNIZARÁ A UNA MUJER QUE FUE ACOSADA Y LUEGO DESPEDIDA
La Justicia condenó a una empresa láctea a indemnizar a una mujer que no sólo fue acosada sexualmente en su trabajo, sino que además fue despedida en forma discriminatoria. Así lo entendió la jueza Laboral Nº2, Adriana Mana, quien ordenó que la mujer, que fue “perseguida dentro y fuera del ámbito laboral”, deberá cobrar indemnizaciones por “despido discriminatorio”, por daños y perjuicios, y por daño psíquico y costo del tratamiento.
El fallo no tiene antecedentes en los Tribunales provinciales y “deja asentando un precedente muy importante”, indicaron tanto el abogado de la mujer, Víctor Luna, como la titular del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales de la Mujer (Indeso), Mabel Gabarra, quien había recibido en primera instancia la denuncia de la joven hace cuatro años.
La historia de Carmen comenzó a fines de los 90, cuando ingresó a trabajar a la empresa láctea Mastellone Hermanos, que funciona en Santa Fe 4926, donde cumplía funciones de preventista.
La mujer, entonces de 23 años, ya separada y con un hijo, comenzó a ser hostigada y perseguida por su superior jerárquico, que era el gerente de la firma en la sucursal Rosario. Según lo señala el fallo, la joven sufrió el acoso sexual del hombre “durante un prolongado período”.
Pero Carmen no sólo padecía el constante hostigamiento en el trabajo, sino que además la Justicia pudo constatar a través de las empresas de telefonía que recibía en su teléfono “cantidad de llamadas provenientes tanto del número telefónico de la empresa como del celular” del gerente.
Es más, hasta existen llamadas “insistentes” registradas fuera del horario laboral. “¿Para qué un jefe iba a llamar a su dependienta de manera insistente alrededor de las 22 horas, por ejemplo?”, indicó la magistrada.
CONSECUENCIAS
Todo esto trajo consecuencias en su trabajo. De eso da cuenta el testimonio de otro empleado de la firma, quien indicó que “hasta cierto período era una de las mejores preventistas y luego de algún problema que tuvo con su gerente pasó a ser la peor vendedora de la empresa”. Para la magistrada, esta afirmación “evidencia claramente la discriminación y persecución sufrida en el ámbito de trabajo por no consentir el acoso de su jefe”.
A esto se sumó, indica la jueza, la discriminación de la que fue víctima “por el resto de la comunidad laboral”. Todo derivó en que su estado psíquico hiciera eclosión y radicara la denuncia. Fue en 2002, cuando Carmen se presentó en Indeso Mujer, donde recibió asesoramiento jurídico.
Al mismo tiempo debió encarar un tratamiento psicológico, que llevó adelante en el Sanatorio Norte, donde se determinó que no debía concurrir al lugar de trabajo.
Mientras tanto, Mastellone Hermanos conocía la situación porque le había sido planteada en dos reuniones realizadas con los directivos de la firma a través del sindicato, la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la Argentina (Atilra).
El fallo da cuenta que en un primer encuentro fue la delegada gremial, Cecilia Ramírez, quien expuso a los representantes de la empresa que “la ausencia de Carmen se debía a trastornos psíquicos ocasionados por el acoso sexual sufrido por parte del gerente”. Y en una segunda reunión, según el testimonio del titular del sindicato, Edgardo Barbero, fue la propia mujer la que relató ante el gerente de Recursos Humanos de la firma, Jorge Roldán, el acoso que estaba padeciendo.
Para la empresa la solución fue despedir no sólo al gerente acusado del hostigamiento, sino también a Carmen, lo que le produjo -se lee en el fallo- “trastornos de carácter psíquico, moral, social, familiar y laboral”.
Es más, según relató su abogado a La Capital, la mujer, hoy de 28 años, “todavía no puede asentarse laboralmente, no tiene trabajo fijo y sufre problemas al momento de relacionarse con la gente”.
Sin embargo, desde Mastellone negaron que en las reuniones se tratara el tema del acoso, señalaron que “el gerente fue despedido por decisión de las más altas autoridades de la empresa” y que la mujer fue víctima de un proceso de “reestructuración”.
Ante todo esto, la magistrada determinó que la mujer “efectivamente fue víctima de acoso sexual por parte de su superior jerárquico, por haber sido perseguida dentro y fuera de su ámbito de trabajo, y siendo discriminada por el resto de la comunidad laboral, derivando en su despido”.
Por eso, condenó a la empresa a indemnizarla “por despido discriminatorio, atento al acoso sexual del que fuera víctima”.
Además, “probado el despido discriminatorio” deberá pagar una indemnización “por daño moral” que la magistrada estipuló en 12 mil pesos.
A eso se suma también la indemnización “por daño psíquico”, ya que la pericia psicológica determinó que la mujer “es un sujeto depresivo” y que padece “importantes repercusiones en la esfera afectiva y en la interrelación con el medio”. Por eso, la empresa también debe abonar el costo del tratamiento, que se definió en 3.360 pesos. Ahora resta esperar la segunda instancia, ya que la firma apeló el fallo de Mana y espera la respuesta de la Cámara de Apelaciones.
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