UNA LEY PARA MOROSOS QUE TAMBIÉN ESTÁ EN MORA
A casi cinco años de su sanción, la ley que dispone la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la provincia no puede aplicarse porque todavía no fue reglamentada. La norma, registrada bajo el número 11.945 y sancionada en noviembre de 2001, establece que dicho registro debe crearse en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia. Hace veinte días, cuando los jefes de todas las bancadas de la Cámara de Diputados se reunieron con los ministros del máximo tribunal, los legisladores reclamaron la instrumentación de la ley.
El titular del Poder Judicial les respondió con una copia del anteproyecto de reglamentación interna que ya tiene redactada la Corte desde diciembre del año pasado. Y les advirtió que la razón de la demora debían buscarla, en realidad, en el Poder Ejecutivo. Así consta, incluso, en el acta N° 50 que suscribieron todos los ministros de la Corte el 21 de diciembre de 2005: “…teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción del mencionado cuerpo normativo y atento a la necesidad de su puesta en funcionamiento, corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo Provincial dicha circunstancia, a los fines de que dicte la pertinente reglamentación que habilite a este cuerpo (la Corte) a la instrumentación interna del citado Registro…”.
Ante la consulta de El Litoral, una fuente del Ministerio de Gobierno aseguró que profesionales de esa cartera y de Fiscalía de Estado están trabajando con técnicos del Poder Judicial para consensuar dicho decreto reglamentario.
“Necesitamos coordinar la posición de los dos Poderes, de modo tal que no haya contradicciones. Pero estamos trabajando en ello y es nuestro interés que la ley se reglamente”, se explicó. Sin embargo, no fue posible obtener más precisiones respecto de los tiempos que manejan para terminar el decreto que permitirá, finamente, aplicar la norma.
Las disposiciones
Según la ley, este Registro deberá formar y mantener una base de datos en la que se asienten los deudores alimentarios y los empleadores que hayan incumplido alguna resolución judicial que disponía la retención y depósito de cuotas alimentarias. También podrá expedir certificados ante el requerimiento simple de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Las inscripciones, bajas o modificaciones podrán disponerse por orden judicial, y previo a ello se tendrá que correr traslado por tres días al supuesto deudor y/o al empleador para que ejercite su defensa. Tal inscripción podrá darse a partir del incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos. Y los empleadores deberán ser inscriptos cuando incumplan una orden judicial que disponga la retención y depósito de sumas destinadas a alimentos.
Que el nombre de uno aparezca en este Registro tiene varias consecuencias porque, por ejemplo, los organismos públicos provinciales que otorguen habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, prórrogas o renovaciones, antes de concederlas deberán pedir certificado en este organismo. Incluso quienes soliciten licencias de conducir para trabajar y aparezcan allí registrados tendrán el permiso pero en forma provisoria y por única vez, caducando a los 90 días. Además, una persona incluida en el Registro no podrá ser designada como magistrado o funcionario en ninguno de los tres poderes del Estado. Y hasta los proveedores y contratistas de la provincia deberán adjuntar a sus antecedentes, una certificación anual en la que conste que no son deudores alimentarios. Tampoco podrá ser oficializado ningún candidato -cualquiera sea la categoría electoral-, cuyo nombre figure en el Registro.
El deudor desaparecerá del Registro sólo cuando se acredite el pago de la deuda alimentaria o a pedido de quien hubiere requerido la inscripción. En el caso de los empleadores, cuando hubieren cumplido la orden del juez.
Reglamentación
El anteproyecto de reglamentación interna redactado por la Corte plantea que el Registro de Deudores funcionará en el ámbito de los Tribunales de Santa Fe, aunque habrá oficinas en todas las circunscripciones judiciales; estará a cargo de un director que dependerá del máximo tribunal.
Las inscripciones, modificaciones o bajas en el registro, según este borrador, serán efectuadas únicamente ante la orden correspondiente emanada del órgano jurisdiccional con competencia en materia alimentaria, por medio de formularios. Los certificados serán expedidos previa acreditación de identidad del solicitante y de un interés legítimo. Finalmente, la Secretaría de Gobierno de la Corte establecerá el monto del arancel que deberán abonar los solicitantes de certificados.
¿Escrache?
Nada dice explícitamente el texto de la ley acerca de la publicidad que vayan a tener los nombres de los deudores alimentarios morosos anotados en el Registro provincial. Las mismas fuentes del Ministerio de Gobierno consultadas por El Litoral dijeron que ése es uno de los aspectos que deben definirse en la reglamentación de la ley: si será un registro totalmente público, si el acceso estará de alguna manera limitado o si será definitivamente restringido.
Este contenido no está abierto a comentarios

