UNA LEY QUE POCOS CUMPLEN Y MUCHOS DESCONOCEN
¿Pero qué significa esto? Para comprenderlo, a continuación se indican dos ejemplos muy sencillos.
Ejemplo 1: esto quiere decir que si un producto o servicio está promocionado por ejemplo a 0,99 pesos, y el comerciante no tiene monedas de un centavo para devolverle al cliente, debe cobrar 0,95 y no 1 peso. (Ejemplo tomado por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Nación).
Ejemplo 2: si la cuenta final del supermercado arroja un total de 135,22 pesos y no tienen monedas para dar el vuelto deben cobrar 135,20 pesos.
Ahora bien, la generalidad de los consumidores santafesinos por desconocimiento o -en la mayoría de los casos- vergüenza, sabemos que el redondeo se practica a favor del comerciante o -en el mejor de los casos- con el falso criterio de la regla no escrita de la media aritmética: si por ejemplo hay que pagar 10,22 nos cobran 10,20 pesos como una graciosa concesión, y si hay que pagar pesos 10,23 nos cobran 10,25. En este caso, se acepta un vuelto en desmedro de nuestro patrimonio.
Ahora bien, muchos comerciantes dirán que es una tontería discutir por tres centavos o bien alegarán desconocimiento de esta ley, se ofenderán y despotricarán contra las tantas normas que no se cumplen en el país, aprovechándose de la situación de inferioridad de condiciones y desconocimiento de las normas, además de desinformación de los consumidores.
Pero nos preguntamos: si la ley fuera al revés, ¿no se escudarían en la misma y la utilizarían a rajatabla, o repetirían los argumentos antes dichos en su perjuicio?
Es por este motivo que Adelco solicita públicamente a los comerciantes y al Estado, que se revierta esta situación por medio de la difusión de esta norma y su implementación, así como el reclamo de los usuarios a los vendedores en el momento de la entrega del vuelto.
No es cuestión de generar disputas sordas sino hacer saber los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes. Se debe dejar en claro que el único propósito de esto es la igualdad de todos o tan sólo y simplemente el cumplimiento de la ley y así mejorar la calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta que el cliente satisfecho debería ser el principal protagonista para toda empresa.
Por lo tanto, una de las medidas que sería conveniente es la implementación de carteles en los comercios informando esta normativa. No se puede reclamar lo que no se conoce, por eso es imprescindible la difusión de esta regla tanto para los usuarios como para los comerciantes y empresas.
En consecuencia y en la medida que los actos cuestionados afectan derechos de incidencia colectiva, Adelco -cuya finalidad es propender a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en su relación de consumo- no puede permanecer en una actitud pasiva. Por ello, desde nuestra institución llevamos adelante esta campaña de difusión y concientización.
Cabe recordar además que la Ley de Defensa del Consumidor pone en cabeza de los proveedores de bienes y servicios la responsabilidad de brindar información adecuada, verás y suficiente. Por este motivo, deben difundir toda aquella norma que sea en beneficio de los consumidores y es deber del Estado (ya sea nacional, provincial y municipal) velar los intereses de los consumidores, sancionado a aquellos que no cumplan esta normas.
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