UNA NUEVA OBRA DEL GOBIERNO EN LAS PUERTAS DE UN ESCÁNDALO
La llamada obra de los Grandes Acueductos encarada por el gobierno de Jorge Obeid podría convertirse en un nuevo escándalo de similares características al desatado con la compra de 140 motoniveladoras chinas a una empresa santacruceña.
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En los últimos meses, Jorge Obeid le dio directivas a su ministro de Asuntos Hídricos, ingeniero Alberto Joaquín, para que concrete con urgencia el llamado a licitación para la concreción de los Grandes Acueductos. Se trata de la obra más grande de la historia de la provincia, valuada aproximadamente en 600 millones de pesos, a lo que debe agregársele la inversión que destinará el gobierno de Néstor Kirchner.
Joaquín comenzó entonces a delinear la operación utilizando como primera fuerza de convencimiento un sistemático lobby político que empezó por los funcionarios y legisladores más afines a la obediencia debida. “El gobernador quiere que esto salga urgente, sin pérdida de tiempo”, repetía incansablemente.
Sin embargo, el énfasis político tenía una inversa relación con la regularidad de los actos que pretendían llevarse adelante. El Ejecutivo quería imponer el lanzamiento de los acueductos cuando ni siquiera existía un dictamen favorable de Fiscalía de Estado. Joaquín ingresaba el expediente en los distintos organismos técnicos y ante cualquier revés lo retiraba y mostraba una actitud hipoacúsica a cualquier opinión orientada a marcar irregularidades.
A esa altura, ya se habían configurado distintas anomalías y violaciones a varias normas provinciales. El proyecto debía concretarse aún por encima de la propia Constitución.
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El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo ingresó al Senado con la recomendación de que se votara a ciegas. Allí, el Dr. Juan Carlos Mercier dejaría en claro distintas objeciones que luego serían acompañadas por otros integrantes de la Cámara Alta.
En el recinto, el ex ministro de Hacienda de Reutemann recordó que “la Constitución de la Provincia nos manda al Poder Legislativo a arreglar las deudas y cuando eso tiene objeto es tradición que esta Legislatura o haya aprobado el contrato de mutuo o haya autorizado a llevar adelante un contrato de mutuo, para lo cual en forma muy reciente hemos sancionado la nueva Ley de Administración y Control que nos dice cuáles son los actos mínimos que debe contener una autorización y que hoy lamentablemente no los tenemos y hace la diferencia a nuestro dictamen con el resto de los colegas. Esa ausencia de una decisión es más compleja, porque las propias autoridades del Poder Ejecutivo que nos han visitado manifiestan no tener claro cuál es el mecanismo de financiamiento al cual van a recurrir y de ahí la ambigüedad con que se procura o se nos requiere que le autoricemos la autorización”.
Entre otras preguntas, Mercier interrogó sobre “cuál va a ser el costo final de la obra y el impacto del financiamiento o cuánto es lo que va a participar el Estado Nacional y cuánto nosotros”.
El proyecto para concretar la licitación nacional e internacional para llevar adelante la babilónica obra pasó a la Cámara Baja con distintas correcciones y por estos días descansa sin un tratamiento inminente. La razón resulta más que lógica: ni siquiera algunos oficialistas avalan los superpoderes del Ejecutivo y además en el poco riguroso cálculo de inversión sobran más que varios millones. Esta misma obra, con algunas pequeñas modificaciones, se pretendió llevar adelante hace algunos años y su valor es marcadamente inferior al que hoy se pretende invertir.
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El 10 de agosto de 2006, el Dr. Alejandro Servín (abogado fiscal del Tribunal de Cuentas) dictaminó que “el procedimiento utilizado por el ministerio de Asuntos Hídricos para la preclasificación de oferentes para una futura licitación pública aún no fue habilitada por ley (en la resolución 173 se menciona que recién se elevó el proyecto de autorización a la Legislatura), es atípica y no encuentra previsión ni en las normas de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y en la Ley de Administración Financiera y Control Nº 12510, aplicable en subsidio -2do. Párrafo art.114- se descarta sin más la opción utilizada en el caso”.
“En principio cabe decir que el procedimiento que se pretende utilizar es determinante en orden a quienes pueden ser oferentes que podrán participar posteriormente en la licitación pública y a la financiación del proyecto que se pretende realizar, desde el momento en que se establece que solamente podrán participar de la futura licitación los preclasificados, quienes a su vez deberán presentar una carta compromiso de financiación otorgada por una entidad bancaria o financiera por la suma de U$ 200.000.000. Teniendo en cuenta que los elementos fundamentales del proceso de contratación lo constituyen los sujetos, el objeto y el precio, el acto en examen resuelve por si la selección del contratante y la financiación requerida, avanzando sobre la potestad legislativa prevista constitucionalmente en el art. 55 inc. 12 que fija como atribución de la Honorable Legislatura autorizar al poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar o desechar los concluidos ad referéndum de la Legislatura, sin perjuicio de reparar que dicha autorización lo es para con el Poder Ejecutivo o sea el Sr. Gobernador de la Provincia. Concluyo por ello que el acto en examen por avanzar sobre aspectos fundamentales del proceso formación de la voluntad administrativa que requiere de la previa habilitación legal conforme la norma constitucional citada”.
En párrafos más adelante, el funcionario del Tribunal de Cuentas le recordó al ministro Joaquín el artículo 72 de la Constitución, referido a que “es atribución conferida al Sr. Gobernador en su carácter de jefe superior de la administración pública la de celebrar contratos con autorización ad referéndum de la Legislatura” y que el artículo 75 de la Carta Magna establece taxativamente “que los señores ministros sólo pueden resolver por sí mismos las cuestiones relacionadas con la administración interna”.
“A su vez –continuó Servín- en el plexo normativo que regula la actividad ministerial se encuentra previsto como de competencia compartida el entender en la gestión de que se trata. Así, el artículo 10 de la Ley 12257 que creó el ministerio de Asuntos Hídricos, en su inciso 3, estableció que era de su competencia entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente y desarrollo sustentable, recursos naturales y servicios públicos, para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas. Esta competencia compartida lo es con el ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el ministerio de Hacienda y Finanzas y con el Enress, ya que tratándose de un emprendimiento para la provisión de agua potable, deviene obligatoria su intervención en los términos del artículo 20 de la Ley 11220”, disparó el abogado fiscal.
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En el informe 1308/06 de la Fiscalía General Área I, se menciona también un punto de extrema gravedad sobre el llamado proceso de preclasificación impulsado por el ministro Joaquín.
En ese sentido, se mencionó claramente que se “estaría encubriendo lo que sería el proceso licitatorio de rigor (no habilitado aún por Ley), toda vez que se está imponiendo como condición que sólo podrán participar en la futura licitación aquellos preclasificados que, además, deben presentar una carta compromiso con entidades financieras de un monto de U$ 200.000.000. El titular de la cartera ministerial se ha excedido en las atribuciones otorgadas por Ley Suprema (artículo 75), limitadas a resolver por sí mismos sólo las cuestiones relacionadas con la administración interna. Aparece como desmesurado disponer que cualquier solicitud que el coordinador reciba después de la fecha y hora límites para la presentación de las solicitudes será devuelta al postulante sin abrir, sin atender a razonables demoras o imponderables que puedan retrasar el envío de la documentación por correo desde el exterior. Por lo expuesto y compartiendo los informes de los estamentos precedentes, elevamos estas actuaciones formulando reparo legal”.
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N de la R: La nota completa fue publicada en la edición de septiembre de la revista local Entre Líneas.
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