UNA RESOLUCIÓN PERMITIRÁ AGILIZAR EL COBRO DE LA REPARACIÓN PARA LAS VIVIENDAS NO CATASTRADAS
El instructivo aprobado por la resolución número 75 establece que es razonable presumir dicha imposibilidad en los casos que las viviendas emplazadas en el cauce del río o en zonas no catastradas; viviendas emplazadas en terrenos cuya titularidad dominial corresponda a personas físicas, sucesiones indivisas o particulares, de acuerdo a títulos que daten de más de diez años antes de producido el fenómeno hídrico; viviendas emplazadas en terrenos fiscales, ya sean el Estado Nacional, provincial o Municipal, como así, de organismos estatales autárquicos o descentralizados; y toda vivienda emplazada en terrenos afectados, no incluidas en los supuestos anteriores, que a juicio fundado del presidente del Ente de la Reconstrucción, previa intervención de las gerencias y subgerencias competentes, se considere que, razonablemente, el solicitante se enfrente a la imposibilidad de contar con la conformidad del titular dominial respectivo.
Cuando el beneficiario de la reparación extraordinaria se encuentre incluido en alguno de los supuestos establecidos anteriormente y “cuando carezca del título que justifique la ocupación, el carácter de ocupante legítimo se acreditará mediante el cumplimiento de al menos dos requisitos tendientes a probar que la vivienda afectada constituía el domicilio real del grupo conviviente al momento de la emergencia hídrica”.
Estos requisitos son las fotocopias certificadas del DNI del beneficiario y su núcleo conviviente y/o Fotocopia certificada de la Libreta de Familia y/o constancia expedida por la Secretaría Electoral de la Nación o Registro Civil; recibos, facturas o constancia de contribuyente o usuario de impuestos, tasas o servicios públicos; o certificados de escolaridad, en el que conste la antigüedad en la matrícula, de los alumnos integrantes del grupo conviviente.
Antecedentes médicos obrantes en centros asistenciales o dispensarios, anteriores a la fecha del evento, de alguno de los integrantes del núcleo conviviente; antecedentes expedidos por CAF (Centro de Acción Familiar), anteriores a la fecha del evento, de alguno de los integrantes del grupo conviviente, instrumentos que acrediten la percepción de planes de empleo y/o ayuda social por parte de alguno de los integrantes del núcleo conviviente, en el cual consten los datos personales y fecha de inicio de la percepción del plan anterior al evento; y declaración jurada formulada ante las Defensorías dependientes del Poder Judicial de la Provincia, corroborado ello con la firma de dos testigos, podrán ser utilizadas como requisitos.
También, todo otro instrumento público o privado o medio de prueba que a juicio de las Gerencias respectivas del Ente de la Reconstrucción, complementen las probanzas indicadas en los incisos precedentes, (por ejemplo partidas parroquiales, facturas de servicios privados, constancias de inscripción de planos, etc.)
El instructivo establece en su artículo 3 que en los supuestos de poseedores u ocupantes legítimos de terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Santa Fe, se acreditará el carácter de beneficiario mediante la sola presentación del respectivo boleto de compraventa, sumado a la certificación que a tales fines expida dicho municipio, o bien constancia de iniciación de trámite de regularización.
Se añade que “idéntico tratamiento se le brindará a los titulares del Plan Lote (Plan de Ordenamiento Territorial Estable), Plan Arraigo, debiendo sumarse a la certificación que a tales fines expida la Dirección Provincial a cargo de los respectivos planes.
Supletoriamente, el Ente de la Reconstrucción, podrá tener en cuenta para acreditar la posesión u ocupación legítima al momento del evento los informes que surjan del entrecruzamiento de datos de las distintas bases informáticas aportadas, entre otros por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria (sistema de información social SIS – SIEMPRO – censos anteriores, pagos de subsidios), de la EPE, de Aguas Provinciales de Santa Fe, del Ministerio de Educación de la Provincia, de la Municipalidad de Santa Fe, del Servicio de Catastro e Información Territorial, de la Secretaría Electoral de la Nación, del IAPOS, de Litoral Gas u otras empresas proveedoras de gas envasado a domicilio.
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