VEDA DEL SURUBÍ Y EL DORADO EN LA CUENCA DEL PARANÁ
La medida, según explicó el titular de esa secretaría provincial, Marcelo Terenzio, tiende a “la conservación del recurso, ya que el estado de las poblaciones de esas especies es más crítico y las necesidades de protección mayores”.
Así se desprende de los estudios realizados en la cuenca del Paraná, en los que participa esta secretaría junto a la provincia de Entre Ríos y la Secretaría de Pesca de la Nación, según se indicó.
El período de veda establecido incluye tanto la pesca comercial como deportiva del surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre.
Para la pesca deportiva del dorado (Salminus brasiliensis-Salminus maxillosus), se establece desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero y, para la captura comercial, desde el 1 de setiembre y hasta el 28 de febrero.
Destaca el informe oficial que durante esos períodos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.
Los acopiadores deberán entregar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, dentro de las 48 horas de iniciada la veda, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia antes del inicio de la veda.
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