¿Y si cambiamos el DNI por un código de barras?
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Opinión. ¿Es la asignación jurídica y registral de un “sexo” arbitraria, invasiva, discriminatoria, inútil y confusa? No, no lo es.
Por Analía De Luca
Las diputadas nacionales Silvia Horne y Lucila De Ponti acompañadas por la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) presentaron esta semana un proyecto de ley en el Congreso para suprimir -esto sería opcional- la categoría “Sexo” del DNI y los documentos oficiales, bajo la premisa de que “la asignación jurídica y registral de un ’sexo’ es arbitraria, invasiva, discriminatoria, inútil y confusa” y que “responde a diferencias anatómicas y que están basadas en categorías científicas/médicas”.
En nuestro país, la identidad de las personas se rige por una ley que data de 1968. Se trata de la vieja ley 17671 y puede parecer verdad que ha quedado obsoleta, a simple vista. Pero, si tenemos en cuenta que la Ley de Identidad de Género (26.743), mucho más reciente -está en vigencia desde 2012- permite que todas las personas puedan optar sus nombres y género en sus documentos personales, el proyecto de las diputadas parece, cuanto menos, redundante. A principios de noviembre pudimos ver, por ejemplo, que el Registro Civil de Mendoza, a través de la Resolución 420/2018, aprobó la supresión del sexo en los DNI de dos personas que requirieron el reconocimiento legal de su identidad de género autopercibida, sin la necesidad de esta ley.
La asignación de la categoría “sexo” de manera binaria al momento de documentar el nacimiento no puede ser invasiva, ya que la persona no está en condiciones de decidir su género y sus padres y los profesionales médicos sólo pueden guiarse por sus características físicas.
La asignación jurídica y registral de un sexo podría ser arbitraria en caso de las personas intersexuales(*), pero de ninguna manera invasiva, discriminatoria, inútil y confusa. La asignación de la categoría “sexo” de manera binaria al momento de documentar el nacimiento no puede ser invasiva, ya que la persona no está en condiciones de decidir su género y sus padres y los profesionales médicos sólo pueden guiarse por sus características físicas.
Del mismo modo, se podría refutar la calificación de “inútil” y “confusa” en casos, por ejemplo, de cambios de bebés al nacer -tal el caso denunciado por Eliana Meneces, quien afirma que dio a luz a una niña en el hospital Mariano y Luciano de la Vega de Moreno y, horas más tarde, le entregaron un varón con argumentos que se debaten, por el momento, en la justicia- o la identificación y disposición de restos mortales durante catástrofes o siniestros viales.
Cabe aquí mencionar que el derecho a la identidad (cómo nos autopercibimos) no es el derecho a la identificación (cómo nos percibe el Estado), ya que uno es de índole privado, y el otro, de orden público. Por eso, los documentos de identidad (de aquí la confusión, debería llamarse documento de identificación) -por citar un ejemplo- contienen información alfanumérica, es decir, además de un código numérico (número de documento), indican el sexo, domicilio real, nombre y apellido de la persona. Las partidas de nacimiento incluyen otros elementos como nombres de los padres, lugar, fecha y hora de nacimiento y nombres de los profesionales presentes. También hay otra información pública que se debe modificar en el caso de la opción de género, como CUIL, CUIT, Licencias de conducir, etcétera. Luego, podríamos pedir que no se consigne domicilio para no estigmatizar a las personas por su lugar de residencia y, así, hasta convertir el DNI en un simple código de barras numérico.
Y, si bien es cierto que la asignación de uno u otro sexo no influye en el acceso a derechos diferenciales en nuestro país y pareciera ser innecesaria, tampoco podemos olvidar que la mayoría de los países del mundo actualmente consignan esta categoría en sus documentos oficiales, por lo que se podría esperar algún tipo de inconveniente legal a la hora de viajar o establecerse en otros lugares del mundo con documentación argentina sin sexo.
Mientras, algunos legisladores ya han manifestado su oposición al proyecto. Tal es el caso del diputado provincial santacruceño José Blassiotto, quien calificó el proyecto como una “demanda (que) no es otra que la de ser considerados como iguales, la de ser estimados como pares por parte de quienes se sienten excluidos”, al tiempo que opinó: “creo que esto genera un enorme retroceso en todos los aspectos y sinceramente desde el lugar que nos toca representar como diputados debemos ser serios y trabajar en el bienestar de la gente y trabajar estos temas en serio, incluyendo a la sociedad y no dividiendo como lo hacen este tipo de propuestas”.
Este proyecto apenas comienza su trayecto burocrático. En caso de llegar a ser aprobado y promulgado ley, será acatado como corresponde. Sin embargo, hay que reconocer que el argumento que sus autoras eligieron para publicarlo es, cuanto menos, falaz.
(*)Intersexual: La intersexualidad es una variación por la cual un individuo presenta discrepancia entre su sexo y sus genitales, poseyendo por tanto características genéticas y fenotípicas propias de varón y de mujer, en grado variable.
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