YA BLANQUEARON A MÁS DE 40.000 EMPLEADAS DOMÉSTICAS
Unas 40.000 trabajadoras domésticas fueron blanqueadas desde principios de año a través del nuevo régimen laboral para este sector, que permite a los empleadores deducir hasta $ 6000 al año en su declaración del impuesto a las ganancias. El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó a LA NACION que entre enero y febrero se regularizó a unas 20.000 personas por mes, que se suman a las 50.000 inscriptas antes del inicio de este sistema, que comenzó a regir en 2005.
Aunque el ritmo de blanqueo es alto, se estima que todavía hay -según las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)- más de 800.000 empleadas domésticas que continúan en negro.
A cambio de un aporte mensual de $ 59,44, el sistema beneficia a quienes cumplen servicios como “mucamas, niñeras, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas”, según la información de la AFIP.
Los aportes varían de acuerdo con la cantidad de horas semanales trabajadas: $ 20, de 6 a 12 horas; $ 39, 12 a 16 horas, y 59,44 pesos, más de 16 horas semanales. Así, las empleadas que trabajan menos de 6 horas deben completar el pago para llegar al monto que les permite acceder a una obra social y a una futura jubilación, a través de recursos propios o de aportes de otros empleadores.
Con un número de CUIL y el pago, la empleada accede a una obra social con las prestaciones del programa médico obligatorio (PMO), aunque si quiere ampliar ese beneficio a otro miembro de su familia debe sumar $ 22,22 por cada uno.
En cuanto a la jubilación, tiene derecho al régimen de reparto, pero si agrega $ 33 adicionales por mes, puede elegir una AFJP. Aún no está contemplada la posibilidad de que la persona pueda acceder a la cobertura de una ART.
Por su parte, los empleadores resultan beneficiados con una deducción del impuesto a las ganancias, que ascendía a $ 4020 hasta la suba del mínimo no imponible anunciada este mes y que pasó a ser de hasta $ 6000 a partir del presente ejercicio fiscal. Por lo tanto, quienes ya inscribieron hasta fines de 2005 a una empleada de este sector pueden computar la deducción al presentar su declaración jurada este año en concepto de “deducciones generales de fuente argentina”. El beneficio fiscal varía según la escala salarial y depende también de la reducción progresiva aplicada a través de una “tablita” desde la reforma al impuesto a las ganancias de 2000, durante el gobierno de la Alianza, según explicó el director general de atención al contribuyente, Sergio Rufail.
Duda de los especialistas
Aunque el Gobierno se ha preocupado por destacar la importancia del nuevo régimen para el blanqueo de este postergado sector social, tanto abogados como contadores consultados por LA NACION creen que existen varios elementos que ponen en jaque su eficacia.
En este sentido, el apoderado del sindicato de empleadas domésticas, Carlos Brasesco, afirmó que el sistema “ha exhibido un ritmo formidable de registración” y destacó que los trámites son “fáciles” de llevar a cabo, aunque aclaró que persisten algunas desventajas, como el “costoso” aporte adicional que el trabajador debe realizar para inscribir en la obra social a sus familiares y los problemas que afrontan los inmigrantes para ser incluidos. En este sentido, en la AFIP informaron que la Dirección Nacional de Migraciones trabaja en un plan para que no se le exija un contrato de trabajo previo al inmigrante que pretenda regularizarse.
Además, Brasesco admitió que “hay cierto temor por parte de los empleadores, ya que si ahora registran a una persona, en el futuro ésta podría reclamar en los tribunales por todo el período previo al blanqueo que trabajó sin aportes”.
Por su parte, los abogados Juan Carlos Cerutti, del estudio Andino & Dorato, y Jorge Campos, de la consultora First-Rate, subrayaron la necesidad de que el fisco explique ciertos riesgos al contribuyente respecto del sistema.
Cerutti señaló que “mucha gente está equivocada porque cree que si sólo paga el aporte mínimo está cubierta en términos legales, aunque la empleada trabaje más de 12 horas semanales en su hogar”. Además, aclaró que este régimen no puede aplicarse a las personas que efectúan tareas de limpieza en estudios profesionales o comercios, ya que en esos casos se aplica la ley de contratos de trabajo.
En tanto, Campos indicó que si el empleador deja de cumplir con el pago mensual, “nace automáticamente la obligación de pagar los intereses resarcitorios y gravosas multas que corresponden a los casos de evasión fiscal”.
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